REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 202° y 153°
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000252
PARTE ACTORA: PEDRO LUIS AGUILERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ERNESTO FIDHEL GONZALES
PARTE DEMANDADA: D&A CONTROL Y AUDITORIA y MIGUEL ALNGEL POZO EXPOSITO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRACIELA GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de julio de 2013, siendo las tres de la tarde (03:00 pm.), comparecen voluntariamente la parte demandada, GRACIELA GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPRE ABOGADO bajo el número 38799, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la empresa D & A CONTROL Y AUDITORIA S.A., sociedad de comercio Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23, de marzo de 1993, bajo el nº 38, tomo 19-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el nº J-300860906, cualidad que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital (Caracas), en fecha 19 de julio del 2010, anotado bajo el Nº 46, tomo 89, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, copia del instrumento poder que corre inserto en autos, en su calidad de patrono en la presente causa, quien se da por notificada del auto de fecha 09/07/2013, y renuncia a los lapsos allí establecidos; por otro lado LUIS ERNESTO FIDHEL GONZALES abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPRE ABOGADO bajo el número 60.162, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial del trabajador PEDRO LUIS AGUILERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, provisto de la cédula de identidad número 7.379.869, en su calidad de trabajador demandante en la presente causa representación judicial que consta conforme a poder APUD ACTA otorgado en fecha veintidós (22) de noviembre del dos mil once (2011) en la presente causa haciendo uso de las facultades establecidas expresamente en el Artículo 154, del Código de Procedimiento Civil particularmente invocando con respecto a la autorización de “transigir” y “recibir cantidades de dinero” de mutuo acuerdo conforme a la voluntad de nuestros representados con objeto de dar por finalizado el presente litigio hemos convenido celebrar la presente transacción referente a la demanda incoada por el ciudadano PEDRO AGUILERA contra la SOCIEDAD MERCANTIL D & A CONTROL Y AUDITORIA C.A. ambos identificados en autos siendo la siguiente: la empresa D & A CONTROL Y AUDITORIA C.A. en su calidad de patrono conviene en cancelar al trabajador por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, mas bono pos vacacional y vacaciones fraccionadas, utilidades pendientes, bonificación navideña no cancelada, aumento salarial, indemnización por salarios caídos, indemnización por despido injustificado, indemnización por horas de descanso no canceladas, conforme a la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 17/10/2012, en el recurso de apelación signado con el N° KP02-R-2012-1102, por la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00) la cual queda cancelada en su totalidad con un cheque de Gerencia del Banco Provincial Nº 00205165, a nombre del Trabajador Pedro Aguilera. El representante del trabajador manifiesta que acepta la transacción en los términos ya expuestos de mutuo acuerdo, y, que de esta forma nada queda la empresa a adeudarle a su representado por ningún concepto derivado de la relación laboral ni por ningún otro. Ambas partes declaran, que es convenio expreso mutuo, de que si algo quedare pendiente, se considera incluido dentro de la presente transacción, y que nada tienen que reclamarse mutuamente las partes por ningún concepto, en virtud de la transacción celebrada por intermedio de esta acta, la cual consideramos ambas partes como cosa juzgada. Seguidamente, ambas partes solicitan a este despacho que el identificado cheque de gerencia quede bajo la custodia y el resguardo del Tribunal, hasta tanto el beneficiario comparezca a solicitar personalmente el mismo. Se anexa copia certificada del referido cheque.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez
La Parte Demandante La Parte Demanda