REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2013-000638

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MENDEZ, WINSTON RAFEL HERNANDEZ REYES, JOSE FAUSTINO ARENA, DANNY RAFAEL SANCHEZ, COROBO CAMACARO JOSE ALBERTO, EDUARD JOSE MENDOZA MENDOZA, LEIDE CELESTINO MENDOZA MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. C.I. 7.391.330, C.I.9.557.913, C.I.11.265.195, C.I.12.849.294, C.I.14.825.375, C.I.15.176.224, C.I.16.404728, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: ABG. LISMEN GABRIEL MENDOZA ROJAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 170.083.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AJE C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS NCONCEPTOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha dieciocho (18) de Junio de 2013, se recibió por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos incoada por los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MENDEZ, WINSTON RAFEL HERNANDEZ REYES, JOSE FAUSTINO ARENA, DANNY RAFAEL SANCHEZ, COROBO CAMACARO JOSE ALBERTO, EDUARD JOSE MENDOZA MENDOZA, LEIDE CELESTINO MENDOZA MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. C.I. 7.391.330, C.I.9.557.913, C.I.11.265.195, C.I.12.849.294, C.I.14.825.375, C.I.15.176.224, C.I.16.404728, respectivamente, acompañados por su apoderado judicial abogado en ejercicio LISMEN GABRIEL MENDOZA ROJAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 170.083., contra INVERSIONES AJE C.A., efectuándose su recepción en fecha (19) de Junio de 2013, a los fines de su revisión conforme a lo previsto en el Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es el caso que este Tribunal, por auto motivado en fecha (19) de Junio de 2013, se abstiene de admitirlo por cuanto el mismo no cumple con lo exigido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, debe 1.-indicar dirección especifica de cada uno de los demandantes. 2.- Indicar fecha especifica de ingreso laboral de cada uno de los trabajadores. En consecuencia, se ordeno al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la INADMISIBILIDAD de la demanda.
En fecha 01/07/2013, el apoderado judicial comparece y presenta diligencia mediante la cual subsana la demanda incorrectamente al no acatar lo ordenado por el tribunal, pues no cumplió con los extremos ordenados, ya que sólo se limitó a ratificar el contenido del escrito libelar e indicar que :“…En el capitulo I del presente libelo especifico de manera clara y pormenorizada la fecha de ingreso y egreso de cada uno de los trabajadores y en el capitulo V indico de manera clara la dirección de cada uno de los demandantes…, … CAPITULO I…, …JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MENDEZ; cabillero de primera y su labor en la obra comienza en Enero del año 2008, WINSTON RAFAEL HERNANDEZ REYES; cabillero de primera y su labor en la obra comienza en Enero del año 2006, EDUARD JOSE MENDOZA MENDOZA, cabillero de primera y su labor en la obra comienza en Febrero del año 2012, LEIDER CELESTINO MENDOZA MENDOZA, carpintero de primera y su labor en la obra comienza en Enero del año 2006, DANNY RAFAEL SANCHEZ operador de maquinaria pesada de primera y su labor en la obra comienza en Enero del año (2009), COROBO CAMACARO JOSE ALBERTO electricista de primera, y su labor en la obra comienza en enero del año (2012), JOSE FAUSTINO ARENA, electricista de primera, y su labor en la obra comienza en Enero del año (2012)…, … CAPITULO V DE LA NOTIFICACION DE LA DEMANDADA…”, sin indicar la fecha especifica de ingreso laboral de cada uno de los trabajadores, puesto que estableció sólo el mes y el año sin señalar con precisión el día de ingreso de cada uno de los trabajadores, y con respecto a la dirección especifica de cada uno de los demandantes en el CAPITULO V establece sobre quien recae la notificación de la parte demandada y no la dirección de los demandantes tal y cual se exigió en el auto estampado por el Tribunal de conformidad con lo ordenado en el artículo 123 antes referido.

En razón de lo antes expuesto se destaca que en fecha 01 de Julio del 2013 se presenta escrito no cumpliendo con la subsanación ordenada. En consecuencia, se hace forzoso para esta Juzgadora, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar inadmisible la presente demanda por no haber dado cumplimiento a lo previsto en el auto de fecha 19 de Junio 2013 donde se ordena la respectiva subsanación. Y Así se decide.
DECISIÓN

Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La INADMISIBILIDAD de la presente demanda incoada por los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MENDEZ, WINSTON RAFEL HERNANDEZ REYES, JOSE FAUSTINO ARENA, DANNY RAFAEL SANCHEZ, COROBO CAMACARO JOSE ALBERTO, EDUARD JOSE MENDOZA MENDOZA, LEIDE CELESTINO MENDOZA MENDOZA en INVERSIONES AJE C.A.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Año 203º y 154º

LA JUEZ

Abg. Mónica M. Traspuesto R.

La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona

En esta misma fecha se publicó sentencia
La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona