REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2013-000678

PARTE ACTORA: SONIA COROMOTO MELENDEZ DE ESCOBAR, MIGUEL ALBERTO ESCOBAR MELENDEZ, JOSE ANGEL ESCOBAR MELENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.115.528, V-17.574.680, V-15.574.679, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: ABG. GILBERTO CARDIER ANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.810.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GLOBAL DE VENEZUELA C.A. Y PROCONSA DE OCCIDENTE, C.A.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR MURTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha veintiocho (28) de Junio de 2013, se recibió por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, demanda por concepto de indemnización por muerte derivada de accidente de trabajo y diferencia de Prestaciones Sociales incoada por los ciudadanos SONIA COROMOTO MELENDEZ DE ESCOBAR, MIGUEL ALBERTO ESCOBAR MELENDEZ, JOSE ANGEL ESCOBAR MELENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.115.528, V-17.574.680, V-15.574.679, respectivamente, acompañados por su apoderado judicial abogado en ejercicio, ABG. GILBERTO CARDIER ANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.810, contra CONSTRUCTORA GLOBAL DE VENEZUELA C.A. Y PROCONSA DE OCCIDENTE, C.A., efectuándose su recepción en fecha dos (02) de Julio de 2013, a los fines de su revisión conforme a lo previsto en el Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es el caso que este Tribunal, por auto motivado en fecha veintiocho (02) de Julio de 2013, se abstiene de admitirlo por cuanto el mismo no cumple con lo exigido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, debe indicar las operaciones aritméticas que sustenten la demanda, así como consignar la declaración de Únicos Universales Herederos y el acta de defunción. En consecuencia se ordeno al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, en caso contrario se declarará la INADMISIBILIDAD de la demanda.
En fecha 11/07/2013, el apoderado judicial comparece y presenta diligencia mediante la cual subsana la demanda incorrectamente al no acatar lo ordenado por el tribunal, pues no cumplió con los extremos ordenados, ya que subsanó parcialmente el contenido del escrito libelar, en cuanto a la declaración de Únicos Universales Herederos que no fue consignada tal y cual se exigió en el auto estampado por el Tribunal de conformidad con lo ordenado en el artículo 123 antes referido.
En razón de lo antes expuesto se destaca que en fecha 11 de Julio del 2013 se presenta escrito no cumpliendo con la subsanación ordenada. En consecuencia, se hace forzoso para esta Juzgadora, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar inadmisible la presente demanda por no haber dado cumplimiento a lo previsto en el auto de fecha 02 de Julio 2013 donde se ordena la respectiva subsanación. Y Así se decide.
DECISIÓN

Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La INADMISIBILIDAD de la presente demanda incoada por los ciudadanos SONIA COROMOTO MELENDEZ DE ESCOBAR, MIGUEL ALBERTO ESCOBAR MELENDEZ, JOSE ANGEL ESCOBAR MELENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.115.528, V-17.574.680, V-15.574.679, respectivamente, en CONSTRUCTORA GLOBAL DE VENEZUELA C.A. Y PROCONSA DE OCCIDENTE, C.A.,

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Año 203º y 154º


LA JUEZ

Abg. Mónica M. Traspuesto R.


La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona



En esta misma fecha se publicó sentencia



La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona