REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: Nº KP02-L-2009- 1520



ACTA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÒN

PARTE DEMANDANTE: JHONNY JIMENEZ, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.230.451.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.309.

PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 02/07/1973, bajo el Nº 51, Tomo 80-A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA VALASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 117.626.


En el día de hoy, diez (10) de Julio del 2013, comparecen por ante este despacho por la parte actora el ciudadano JHONNY JIMENEZ RODRIGUEZ venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nro. 15.230.451, de este domicilio representado por el abogado LIGIA PIÑA inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 51.309 y por la parte accionada OSTER DE VENEZUELA, S.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de julio de 1973, anotada bajo el Nº 51, Tomo 80-A, cuya última modificación fue aprobada por la Asamblea General de Accionistas de fecha 12 de mayo de 2006, registrada en fecha 21 de julio de 2006, inscrita bajo el No. 21, Tomo 145-A-Sdo, la abogada apoderada ANDREINA VELÁSQUEZ SANTAMARÍA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.898.631 inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 117.626 carácter este que se desprende de poder inserto a los autos. Los presentes solicitan a este despacho la celebración de acto de cumplimiento voluntario a los fines del cierre del presente asunto, lo cual se procede a efectuar de seguidas:
La parte accionada quien se encuentra presente manifiesta su voluntad de dar cumplimiento a la orden contenida en la sentencia dictada por el Juzgado Primero de juicio del Trabajo en fecha 07 de Abril del 2011, cuyos parámetros de cálculo fueron ratificados mediante decisión dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo en fecha 28 de Febrero del 2013 siendo los mismos acatados en la elaboración de la experticia complementaria del fallo, a cargo de la experto contable Elba Nilama Puerta, agregada en fecha 20 de Mayo del 2013 y declarada firme en fecha 04 de Junio del corriente. En este sentido, la parte accionada hace entrega a cada uno de los demandantes cuanto sigue:


• Cheque Personal girado en contra del Banco Mercantil signado 78062476 por la cantidad de bolívares DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.10.795,43) a nombre del ciudadano JHONNY JIMENEZ RODRIGUEZ.

Seguidamente el ciudadano JHONNY JIMENEZ RODRIGUEZ ya identificado, declara que recibe en el presente acto los cheques descritos, no quedando en consecuencia nada a reclamarse por los conceptos peticionados en el presente procedimiento, vale decir: DIFERENCIAS POR AUMENTOS SALARIALES PREVISTOS EN LA CONVENCIONES COLECTIVAS 2005-2008 y 2008-2011, y su incidencia en los conceptos de VACACIONES Y UTILIDADES todos hasta la presente fecha, dado que con dichos pagos se ha dado cumplimiento a los conceptos pretendidos y condenados a su favor mediante sentencia dictada por el Juzgado Primero de juicio del Trabajo en fecha 07 de Abril del 2011, cuyos parámetros de cálculo fueron ratificados mediante decisión dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo en fecha 28 de Febrero del 2013 por lo que no queda nada a deberse por los conceptos pretendidos desde la fecha la ingreso como personal fijo de cada uno de los trabajadores, señalada en el texto de la decisión referida hasta la fecha del presente acto.
Asimismo ambas partes manifiestan en el presente acto que con las cantidades de dinero descritas se encuentran satisfechos todos los costos y costas que pudieran haberse generado en el proceso y que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales de abogado, indexación, intereses moratorios o cualquier otro concepto adicional relacionados a la presente pretensión por lo cual solicitan el CIERRE y ARCHIVO definitivo del asunto.


Este Tribunal, visto el presente acuerdo, da por concluido el presente proceso ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Conforme firman.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO

POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,