REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÒN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000373
PARTE ACTORA: MARIELA DEL CARMEN DURAN LOYO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 9.626.118.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN PARRA y EIMER TOLOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.298 y 161.765 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD DE DIAGNOSTICO Y TERAPEUTICA CARDIOVASCULAR C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.530.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 22 de Julio del 2013, siendo las 9:00AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparece la parte demandante sus apoderados judiciales Abogados FRANKLIN PARRA y EIMER GREGORIO TOLOSA. Por la parte demandada su apoderado judicial Abogado VICTOR PACHECO. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad por diferencias demandadas por la extrabajadora MARIELA DEL CARMEN DURAN LOYO, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.290, 71) como único pago pagaderos en este acto mediante cheque Nº 10909893, librados en contra del Banco Mercantil, Banco Universal, de fecha 19 de Julio del 2.013, a nombre de la actora.

SEGUNDO: LOS APODERADOS JUDICIALES toman la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.290, 71), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de diferencias de prestaciones sociales.

TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO
ABG. JOSE M MARTINEZ


POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,