En su nombre:



PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



AUDIENCIA EXTRAORDINARIA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-O-2012-199

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTES QUERELLANTES: CANDIDO DEL ROSARIO ROJAS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No. 7.319.068.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: LISETTE ANUBIS MELENDEZ RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.016.

PARTE QUERELLADA: COOPERATIVA DE SEGURIDAD Y RESGUARDO JAHVE SEGURITY

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLADA: IRMAN GONZALEZ, inscrita en el IPSA con el Nº 127.427.


Hoy 19 de Julio del 2013, siendo las diez y media de la mañana (10:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria, se pasó anunciar la misma. Comparece el ciudadano CANDIDO DEL ROSARIO ROJAS, acompañado por la Abogada LISETTE MELENDEZ. Por la parte querellada su representante Sr. CARPIO YUBER GERMAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.787.046, asistido en este acto por la Abogada IRMAN GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.427.

Acto seguido, se le concedido el derecho de palabra a la representación de la parte querellada quien manifestó que a los fines de dar por terminada el presente amparo, el ciudadano CARPIO YUBER GERMAN, representante de la COOPERATIVA DE SEGURIDAD Y RESGUARDO JAHVE SEGURITY, ofrece cancelarle a las querellantes, ciudadano CANDIDO DEL ROSARIO ROJAS, identificadas en los autos, la cantidad la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 55.000,00) como pago total de los Salarios caídos, cantidad que de ser aceptada, su pago se realizara en tres (03) cuotas:
• Primer pago por la cantidad de Bs. 27.500, 00 para el 22/07/2013
• Segundo pago por la cantidad de Bs. 13.750, 00 para el 09/08/2013
• Tercer y último pago por la cantidad de Bs. 13.750, 00 para el 30/08/2013

Así mismo ofrece la reincorporación a su sitio de trabajo a partir del 22 de Julio del año 2013, siendo que ese día el trabajador querellante deberá comparecer ante la sede de COOPERATIVA DE SEGURIDAD Y RESGUARDO JAHVE SEGURITY a los fines de su reincorporación a su puesto de trabajo con las mismas condiciones de trabajo.

Seguidamente toma la palabra la parte querellante y su representación judicial, quienes exponen: Aceptamos el ofrecimiento realizado por la querellada COOPERATIVA DE SEGURIDAD Y RESGUARDO JAHVE SEGURITY, mediante su representante legal y a su vez manifestamos que aceptamos la forma de pago en que se efectuara el cumplimiento de los salarios caídos.

Ambas partes convienen que el incumplimiento en el pago de los salarios generara que se proceda a la ejecución forzosa de los mismos.

Este Tribunal, visto el cumplimiento de la sentencia de Amparo dictada por el Tribunal Tercero de Juicio, se ordenará el cierre del expediente, una vez conste en autos, el último pago de los salarios caídos y acá cuantificados. Es todo, termino y firman.


LA JUEZ

Abg. MARBETH LORENA COLMENARES


SECRETARIO


POR LA QUERELLANTE, POR LA QUERELLADA,