REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2013-000034
PARTE DEMANDANTE: JORGE CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.558.145
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491
PARTE DEMANDADA: SERENOS DEL PALMAR, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.469
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En horas de despacho del día de hoy 31 de julio del 2013, siendo las 11:30 am., comparecen voluntariamente por la parte demandante la abogada DEISY MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491 apoderada judicial, por la demandada el abogado ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.469 apoderado judicial, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de Remitir el presente asunto a los Tribunales de Juicio.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada, ofrece cancelarle al ciudadano JORGE CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.558.145, la cantidad la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 23.000,00) como pago total de lo reclamado, luego de sus recálculos, de ser aceptado se cancelara en dos (02) pagos de Bs. 11.500,00 cada uno, para los días 07/08/2013 y 23/08/2013 ante la URDD Civil.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante por medio de su representante judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por el demandado, mediante su representante legal y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda por conceptos de Prestaciones Sociales a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta de los pagos acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno.


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada