REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2012-001683

PARTE DEMANDANTE: ADALBERTO MANUEL PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 5.918.427
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.341
PARTE DEMANDADA: C. A. AGRICA
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.487

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO o ENFERMEDADES OCUPACIONALES

Hoy, 22 de julio de 2013 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora ciudadano ADALBERTO MANUEL PINEDA, el abogado PEDRO PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.341 apoderado judicial y por la demandada el abogado ARTURO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.487, apoderado judicial. Iniciada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:


PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falsa la incapacidad total permanente que alega sufrir el actor y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL CIENTO VEINTIUN BOLÍVARES CON 29/100 CÉNTIMOS (Bs. 160.121,29), detallados de la siguiente manera:

Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual, de conformidad con el art. 130, ordinal 3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. : Bs. 111,84 diarios x 115,30 dias = Bs. 80.000,oo

Bs. 80.000,oo
2.- Prestaciones sociales según calculo anexo que forma parte de la presente transacción se da integramente por reproducida y firman las partes en señal de conformidad.

Bs. 80.121,29
Total Bs. 160.121,29


El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el último salario integral devengado por EL TRABAJADOR, según el libelo de la demanda de Bs. 111,84 DIARIOS, devengado por el trabajador para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, en este acto en Cheque Nº 01277389, de la cuenta Nº 0105-0620-41-1620043092, de BANCO MERCANTIL por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL CIENTO VEINTIUN BOLÍVARES CON 29/100 CÉNTIMOS (Bs. 160.121,29), a favor de ADALBERTO MANUEL PINEDA.

SEGUNDO: EL TRABAJADOR, declara: “ En forma voluntaria, hoy doy por terminada la relación de trabajo, que me unió con la empresa, por RETIRO VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR, de conformidad con lo previsto de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, en tal sentido presento formalmente mi renuncia a la empresa, y acepto el pago de mis prestaciones sociales. Que acepta el ofrecimiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y que recibe en este acto del ciudadano ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, en su carácter de Apoderado judicial de la sociedad mercantil “C.A. AGRICA”, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL CIENTO VEINTIUN Y UN BOLÍVARES CON 29/100 CÉNTIMOS (Bs. 160.121,29), monto que representa la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE. El monto que en este acto recibo, esta constituido por la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 3ero de la Ley Orgánica de Prevención y en virtud de que no se me causo ningún daño, estoy de acuerdo en que no me corresponde la indemnización que corresponde al daño moral establecido en el Código Civil. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador, así como los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, así como en la mediación y conciliación. El presente pago, corresponde a la totalidad de las limitaciones, incapacidades y enfermedades objeto del presente juicio, que constan en el libelo de la demanda.

TERCERO: El ciudadano ADALBERTO MANUEL PINEDA, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y más seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admiten que la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

CUARTO: Asimismo, el ciudadano ADALBERTO MANUEL PINEDA, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a C.A. AGRICA, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus administradores, ni gerentes, por la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, por concepto de prestaciones Sociales, por este concepto, ni por ningún otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.

QUINTO: Ambas partes manifiestan que esta mediación Laboral, se ha efectuado de buena fe y con ánimo de salvaguardar sus intereses; por lo que declaran no tener más nada que reclamarse por los conceptos señalados en la presente mediación, conviniendo en dar a este acuerdo, el valor de cosa juzgada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores; por lo que se comprometen en abstenerse de formular nuevas reclamaciones vinculadas con la materia objeto de la misma. Finalmente, solicitan a la Ciudadana Juez, se sirva homologar la mediación a la que se llego y se sirva impartir el carácter de Cosa Juzgada.

SEXTO: la falta de provisión de fondos del cheque ofertado dará el derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa.

SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.


El Juez

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza.

La Secretaria
Abg. Nohemi Alarcón






Parte Demandante Parte Demandada