REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2013-000711
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO RAMON LA CRUZ VASQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.331.095
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: KAREN GARCIA y DINKO TUDOR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 131.335 y 147.100, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES RB, C.A.,
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALIX MARINA VIELMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.524
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En horas de despacho del día de hoy 16 de julio del 2013, siendo las11:30 a.m., comparecen voluntariamente por la parte demandante los abogados KAREN GARCIA y DINKO TUDOR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 131.335 y 147.100, respectivamente, apoderados judiciales; por la demandada PRODUCCIONES RB, C.A., la apoderada judicial abogada ALIX MARINA VIELMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.524, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar.
Vista la renuncia hecha por ambas partes el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: La representante de la parte demandada toma la palabra y expone: “reconocemos la fecha de ingreso y de egreso del trabajador señalado en el libelo; rechazamos el salario señalado por el trabajador así como el pago de la incidencia de las comisiones devengadas en el pago del día domingo, ya que este se pagó debidamente en cada oportunidad con las incidencias generadas por el trabajador, incluyendo las comisiones que pudiera causar, por lo que nada se adeuda por este concepto, así como tampoco se adeuda nada respecto de ningún concepto extraordinario, tal como se desprende de los documentos aportados por esta representación.
Sin embargo, y visto que se adeuda lo concerniente a prestación social, intereses de la prestación social, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, e indemnización por despido, por lo que ofrecemos pagar en este acto la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/1OO (Bs. 750.000,00), a ser pagados en este acto mediante cheque de Gerencia a favor del trabajador signado con el N° 13080207, librado contra la cuenta Nº 0105 0102 48 2102080207 del Banco MERCANTIL, con el monto aquí pagado nada le adeuda por ni por ningún otro concepto, ni mí representada, ni la empresa PRODUCCIONES RB, C.A. al trabajador demandante; mediante el cual se pagan los conceptos antes señalados de la siguiente manera:
PRESTACIÓN SOCIAL: BS. 339.000,00
INTERESES DE LA PRESTACIÓN SOCIAL: BS. 28.000,00
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: BS. 17.200, 00
UTILIDADES FRACCIONADAS: BS. 26.800, 00
INDENMIZACIÓN POR DESPIDO: BS. 339.000,00
TOTAL: BS. 750.000,00
SEGUNDO: Toma la palabra el demandante y expone: “Reconozco y acepto lo expresado por la parte demandada PRODUCCIONES RB, C.A., puesto que es cierto todo lo por ellos expuesto y con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto los planteamientos de la parte accionada, por lo que acepto y convengo en el monto y la forma de pago ofrecida por la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/1OO (Bs. 750.000,00), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto ordinario o extraordinario generado durante la relación laboral, ni por indemnización por despido.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente.
El Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza.
La Secretaria
Abg. Nohemi Alarcón
Parte Demandante Parte Demandada
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