PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
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ASUNTO: KP02-L-2008-2223

PARTE DEMANDANTE: JOHAN .DAVID GARABAN MORENO, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.012.858
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA Y YORMA COROMOTO CASTILLO DIAZ , inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nº 60.459 y 133.348 respectivamente .

PARTE DEMANDADA: PARTE DEMANDADA: BAGS SHOP CENTER LA 26, PALACIO DE LAS CARTERAS, BAG`S SHOP COSMO, C.A. BAG`S SHOP LAS TRINITARIAS, C.A. BAG`S BARQUICENTER, C.A. Y MANDARINA AMER TORBAY
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GUSTAVO GARCIA, inscrito en el IPSA N° 90.278.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Por auto de fecha 26 de enero de 2013, se ordeno agregar experticia complementaria del fallo, que fuera elaborada por licenciada BEATRIZ ELENA SANTANA SALAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.435.478., inscrita en el Colegio de Administradores del Estado Lara bajo el L.A.C. Nº 11.33540, a los fines de que se procediera a dar el lapso de ley correspondiente para la reclamación o impugnación de la misma.

En fecha 01 de febrero de 2012; la representación judicial del ciudadano JOHAN .DAVID GARABAN MORENO e identificado en autos, abogado GUSTAVO GARCIA identificada en auto, donde señala impugno el informe de experticia presentado por el merito en fecha 24/01/2012, posterior agregado en autos, debido a que el mismo es excesivo, toda vez que incluye conceptos que son imposible de indexación como es el caso del bono de alimentación entre otras cosas.

En fecha 03 de febrero del 2012, se admite la impugnación de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y para cumplir con lo ordenado se designaron a dos expertas, Licenciados ELBA NILAMA PEREZ Y SONNY CHAM ROSSI de profesión Licenciados en Contaduría Pública. En fecha 09 de febrero 2012 presenta escrito el abogado Gustavo García donde solicita se designe un nuevo experto debido a la enemistad con la Lic. SONNY CHAM ROSS. En fecha 13 de febrero 2012 se nombra a la Lic. OFFIR CAROLINA CUERVO PEÑALOZA. En fecha 15 de febrero 2012 el abogado Marcial Mendoza apela del auto de fecha 13 de febrero del 2012. En fecha 22 de febrero 2012 se niega la apelación por ser un auto de mero trámite. En fecha 09 de julio 2012 se recibe escrito del abogado Marcial Mendoza donde solicita se deje sin efecto el nombramiento del los expertos ELBA NILAMA PEREZ y OFFIR CAROLINA CUERVO PEÑALOZA de profesión Licenciados en Contaduría Pública por no poder notificarlos y han transcurrido mucho tiempo. En fecha 11 de julio 2012 se nombran nuevos expertos MARIA JOSE GUTIERREZ y CRUZ MARIO SILVA. En fecha 03 de Agosto de 2012, comparecen los expertos designados Licenciados MARIA JOSE GUTIERREZ y CRUZ MARIO SILVA, de profesión Licenciados en Contaduría Pública dándose por notificada de manera expresa de dicha designación como experta contable

En fecha 15/04/2013, comparecen ante este Tribunal las ciudadanas MARIA JOSE GUTIERREZ y CRUZ MARIO SILVA, de profesión Licenciados en Contaduría Pública dándose por notificada de manera expresa de dicha designación como experta contable respectivamente llevándose a cabo la juramentación de las expertas revisoras.
En fecha 03 de junio de 2013 Los expertos juramentados ciudadanas MARIA JOSE GUTIERREZ y CRUZ MARIO SILVA, de profesión Licenciados en Contaduría Pública., consignan informe de revisión.

Cumplidas las formalidades para la reclamación de la experticia, corresponde a la juez pasar a decidir sobre la misma; no obstante a ello, quien juzga considera pertinente, como punto previo, efectuar las siguientes consideraciones.
La experticia complementaria constituye un dictamen que solicita el Juez con el fin de cuantificar la decisión tomada, debiendo el sentenciador determinar con exactitud los límites que sujetan la actividad del perito, quien se convierte en un mero ejecutor de la orden judicial impartida, con el solo propósito de aplicar sus conocimientos técnicos y calcular la respectiva estimación, ya que la experticia complementaria constituye en definitiva, con la sentencia, un solo acto de procedimiento, complementándola e integrándose como una parte más de ella.
La función de los expertos debe circunscribirse a una cuantificación monetaria de la condena, que debe estar enmarcada o limitada en la decisión misma, para que no se produzcan extralimitaciones en la experticia, ni se generen derechos nuevos no consagrados en la sentencia; es decir, la función jurisdiccional la ejerce el juez y no los peritos, y por ello, los lineamientos o puntos sobre la base de los cuales se elaborará la experticia, deben provenir del fallo.
Por lo anteriormente expuesto, el juzgador para proceder a calificar la Experticia impugnada, así como verificar los extremos que conforman tal Impugnación; solcito la asistencia de las licenciadas ciudadanos MARIA JOSE GUTIERREZ y CRUZ MARIO SILVA,; señalando que la misma contiene que la experto no tomo en cuenta los parámetros ni la sentencia proferida por el juzgado Superior del Trabajo del Estado Lara en fecha 05 de marzo del 2012, errores de calculo, imprecisiones en la interpretación de la sentencia que lo ordena, fallas y omisiones en las cifras para determinar las cantidades a ser indemnizadas al trabajador, que el mismo carece de toda validez , dicha experticia adolece de motivos falsos, se encuentra fuera de los limites del fallo y es inaceptable.

Este Juzgador verifica que del informe pericial elaborado por la licenciada BEATRIZ ELENA SANTANA SALAS, de fecha 24/01/2012, presenta irregularidades que desestiman su validez; las cuales fueron determinadas con la asesoría de las expertas designadas para tal fin, surgiendo así para quien decide, elementos incuestionables que determinan que la experticia no se encuentra ajustada a los parámetros fijados por el juez tercero de primera instancia de juicio del trabajo de fecha 20 de diciembre 2010 y ratificado por el Juez Superior Primero del Trabajo en sentencia de fecha 27/04/2011 .

Ahora bien, declara la Validez del Informe Pericial, por considerar que se encuentra ajustado a derecho y dentro de los límites del fallo, pasando al pronunciamiento sobre la estimación definitiva de la experticia y valorando el Informe Único presentado por las expertos MARIA JOSE GUTIERREZ y CRUZ MARIO SILVA (Folios66 al 75) pues el mismo, es el análisis detallado y pormenorizado de las observaciones vistas por este Juzgador conjuntamente con las expertas designadas. Y así se decide.


DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

Primero: Se declara la VALIDEZ del Informe Pericial, presentado por las Licenciados MARIA JOSE GUTIERREZ y CRUZ MARIO SILVA, por considerar que el mismo se encuentra ajustado a derecho y dentro de los límites del fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 11 días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 202 de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA

LA SECRETARIA
ABG. NOHEMI ALARCON