P O D E R J U D I C I A L

En su nombre el,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Asunto: KP02-L-2013-57 / MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CARLOS YOVANNI MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.356.734.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.085.

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA EL MORICHAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 44, tomo 7-A-segundo, de fecha 28 de enero de 2008.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MERELBIS FREITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.408.


M O T I V A

El procedimiento se inició con la solicitud presentada en fecha 22 de enero de 2013 (folios 1 y 2), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, quien lo dio por recibido y lo admitió con todos los pronunciamientos de Ley, por lo que ordenó librar las respectivas boletas de notificación a los demandados en fecha 25 de enero de 2013 (folio 3 y 4).

En fecha 24 de mayo de 2013, se instalo la audiencia preliminar, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 08 de julio de 2013 (folio 24), fecha en la que se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos, para remitir el asunto a la fase de juicio.

En fecha 23 de mayo de 2013, previa finalización de la fase de mediación, la parte demandada consigna escrito en el que solicita se declare la falta de jurisdicción en el presente asunto (folios 10 y 11), de la cual no hubo pronunciamiento por parte del Juez de Sustanciación.

En fecha 16 de julio del 2013, (folio 45) consignado como fue el escrito de la contestación de la demanda, se ordenó remitir el presente asunto a los Tribunales de Juicio del Trabajo del Estado Lara, conforme al Artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, recibiéndolo este Juzgado Primero de Juicio, en fecha 26 de julio de 2013 (folio 48).

Ahora bien, visto que la falta de jurisdicción puede ser solicitada en cualquier estado y grado del proceso, conforme a lo previsto en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, del cual el Juez Segundo de Sustanciación debió pronunciarse y resolver la incidencia, mediante el segundo despacho saneador, previsto en el Artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de depurar los defectos del proceso, se ordena reponer la causa al estado de que el mismo resuelva la falta de jurisdicción planteada, conforme a lo previsto en el Artículo 245 el Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Reponer la causa al estado en que el Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial se pronuncie sobre la falta de jurisdicción alegada en la fase de mediación, aplicando el segundo despacho saneador previsto en el Artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 31 de julio 2013.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:29 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO


JMAC/eap