REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-S-2013-000358

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA RODRIGUEZ LISCANO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.762.628, asistida por el Abogado en ejercicio JAVIER MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.143, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Rancho, constante de Dos (02) habitaciones y Cocina, con estructura de construcción: madera, tipo de paredes: bahareque, acabado de paredes: friso rustico; estructura de techo: madera, cubierta externa de techo: zinc, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro, Puertas: hierro y madera maciza, instalaciones eléctricas: rudimentaria, en un área de construcción de SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (69,76 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural que posee una extensión de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (365,62 Mts2), ubicada en Camino Vecinal su frente, Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Elio Rodríguez; SUR: Parcela de María Liscano; ESTE: Camino vecinal su frente y OESTE: Parcela de María Liscano. Dichas bienhechurias tienen un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YORELIS BEATRIZ DUARTE SUAREZ y GREGORIO ANTONIO MELENDEZ SIERRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.056.695 y 17.942.043, respectivamente, domiciliados la primera en Las Palmitas, carretera Lara Zulia Km. 7 Sector San Juan y el segundo en Arenales, parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARMEN ALICIA RODRIGUEZ LISCANO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de 2013. Años: 203º y 154º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 243/2013 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YEPEZ