REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-S-2013-000311.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PURA ROSA MELENDEZ de RODRIGUEZ, JOSE LUIS RODRIGUEZ MELENDEZ, JUAN DE JESUS RODRIGUEZ MELENDEZ, RAMON ANTONIO RODRIGUEZ MELENDEZ, EDGAR DE JESUS RODRIGUEZ MELENDEZ, RAFAEL JOSE RODRIGUEZ MELENDEZ, MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ MELENDEZ y PURA DE LA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ de ALDANA, titulares de las cedulas de identidad Nº 2.377.658, 11.693.160, 5.932.982, 9.632.739, 9.848.394, 5.928.796, 9.632.740, 5.320.690, respectivamente, asistidos por los abogados GERARDO SUÁREZ y PABLO MORÓN, inscritos en el IPSA bajo los Nros 138.652 y 192.816, respectivamente, en la cual requieren se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, con estructura de construcción: paredes de carga, Tipo de paredes: adobe, acabado de paredes: friso liso; Estructura de techo: madera, Cubierta externa techo: caña/teja, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro, puertas: madera maciza, Accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: rudimentaria, en un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (159,32 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (253,26 Mts2), ubicada en la Carrera 11B El Rosario entre Callejón Zubillaga Barrio Nuevo, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 002-029-015-000; SUR: Parcela Nº 002-029-017-000; ESTE: Calle 11B El Rosario que es su frente y OESTE: Parcela 002-009-020-000. Dichas bienhechurias tienen un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO JESUS RODRIGUEZ ALVAREZ y OMAR DE JESUS CHAVIEL GUANIPA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.935.470 y 13.179.821, respectivamente, domiciliados el primero en la población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá y el segundo en el sector Las Palmitas, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos PURA ROSA MELENDEZ de RODRIGUEZ, JOSE LUIS RODRIGUEZ MELENDEZ, JUAN DE JESUS RODRIGUEZ MELENDEZ, RAMON ANTONIO RODRIGUEZ MELENDEZ, EDGAR DE JESUS RODRIGUEZ MELENDEZ, RAFAEL JOSE RODRIGUEZ MELENDEZ, MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ MELENDEZ y PURA DE LA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ de ALDANA, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de 2013. Años: 203º y 154º.-
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 238/2013 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ.