REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: Nº KP12-S-2013-000234.-

El ciudadano PEDRO VICTOR CASE GIRARDOTTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.947.244, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JULIO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.357, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Distrito Torres del Estado Lara, hoy Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, del Estado Lara bajo el Nº 84, de fecha 17 de Julio de 1.976; en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en el error de asentar en su acta de Matrimonio su segundo apellido colocando “GIRARDOT” siendo lo correcto “GIRARDOTTO” y el nombre y primer apellido de su madre, colocando “JANINE GIRARDOT de CASE” , siendo lo correcto “JEANNINE GIRARDOTTO de CASE” .
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud: Copia del Acta de Matrimonio emanada de la Prefectura del Distrito Torres, cursante en el folio 04, Copias de las cédulas de identidad, cursante en los folios 05 y 06, Acta de Nacimiento llevada por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, tal como consta en folio 13, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al nombre que se pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio del solicitante donde dice: “GIRARDOT” debe decir “GIRARDOTTO” y donde dice “JANINE GIRARDOT de CASE” , debe decir “JEANNINE GIRARDOTTO de CASE” .
En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Dieciocho (18) de Julio de 2013. Años: 203º y 154º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 25-2013, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.