REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-S-2013-000347
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH DE LAS MERCEDES VASQUEZ ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.377.258, asistida por la Abogada en ejercicio JINNETTE VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.798, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, de dos plantas, Cinco (05) habitaciones, (04) baños, Sala, Dos (02) Cocina y Comedor, con estructura de construcción: concreto armado, tipo de paredes: bloque de arcilla y bloque de cemento, acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado, cubierta externa de techo: concreto, Piso: cerámica, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: hierro, Accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTE CON SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (220,61 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de TRESCIENTOS DIECINUEVE CON VEINTE METROS CUADRADOS (319,20 Mts2), ubicada en la Calle 08, esquina Carrera 05, Barrio Antonio José de Sucre, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 05; SUR: Casa solar de María Franco; ESTE: Casa solar de Darwin Sánchez y OESTE: Calle 08 frente. Dichas bienhechurias tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas YELITZA MARIBEL ALVAREZ SUAREZ y DORYS JOSEFINA VASQUEZ ALVAREZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.699.659 y 12.942.968, respectivamente, de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ELIZABETH DE LAS MERCEDES VASQUEZ ALVAREZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de 2013. Años: 203º y 154º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,
MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 234/2013 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
MORAIMA MONTES DE OCA.