REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-S-2013-0000294.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA MELENDEZ de IZQUIERDO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 3.444.232, asistida por el Abogado ALEXANDER CORONADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 40.494, donde requiere se le declare conjuntamente con sus hijos ciudadanos: JUAN DE JESUS IZQUIERDO MELENDEZ, ANA ZULEIMA IZQUIERDO de APONTE, AURA YELITZA IZQUIERDO MELENDEZ, JOEL JOSE IZQUIERDO MELENDEZ y JOHAN JAVIER IZQUIERDO MELENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.635.362; 9.845.281; 10.762.264; 12.449.859 y 17.344.125; respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN IZQUIERDO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.346.048 y falleció ab-intestato el día 27 de Mayo del año 2013, de este domicilio. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 26 de Junio de 2.013, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos AGAPITO GIL AFONSO y VICTOR JOSE HERNANDEZ, el primero Extranjero, de nacionalidad Española, titular de la cedula de identidad Nº E-252.070 y el segundo Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.695.894, mayores de edad, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a la solicitante, constándoles que ella y los ciudadanos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante JUAN IZQUIERDO RODRIGUEZ, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ANA MARIA MELENDEZ de IZQUIERDO, JUAN DE JESUS IZQUIERDO MELENDEZ, ANA ZULEIMA IZQUIERDO de APONTE, AURA YELITZA IZQUIERDO MELENDEZ, JOEL JOSE IZQUIERDO MELENDEZ y JOHAN JAVIER IZQUIERDO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.444.232; V-9.635.362; V-9.845.281; V-10.762.264; V-12.449.859 y V-17.344.125, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de 2.013. Años: 203º y 154º.

El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.

La Secretaria Acc,

Lic. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 235/2013 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Acc,

Lic. MORAIMA MONTES DE OCA.