REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000148.-

DEMANDANTE: MANUEL DE JESUS ODREMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.181.256, de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CC TRINIDAD KARORA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 13 de Agosto de 2010, bajo el Nº 16, Tomo 74-A .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALI RUBEN GIMENEZ LUGO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 190.508.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil TABACO & CHANEL C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 07 de Julio de 2006, bajo el Nº 44, Tomo 59-A de los Libros de Comercio que lleva dicha dependencia Registral, domiciliada en Carora, representada por su Director Gerente y Representante Legal ciudadano LUIS ALBERTO ALVAREZ ZUBILLAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 9.845.537, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.134.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION.-

Visto la Transacción realizado en fecha 04 de Julio del presente año, entre el Abogado ALI RUBEN GIMENEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C:C Trinidad Carora, C.A., antes identificada, y el ciudadano LUIS ALBERTO ALVAREZ, anteriormente identificado, asistido por el Abogado JESUS ARMANDO GIL, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.134, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Regístrese y Publíquese

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Once (11) días del mes de Julio de 2.013. Años: 203° y 154°.
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 24/2013, de las sentencias interlocutorias con Fuerza Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YEPEZ