QUIBOR: 03 de Julio de 2013
203º y 154º
SOLICITUD: Nº 403-2013.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: ANDRES DE JESUS ESCOBAR HERNANDEZ, MARIO ANTONIO RODRIGUEZ Y JUAN ANTONIO ESCOBAR HERNANDEZ, Venezolanos, mayor de edad, solteros, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.432.043, V-17.638.405 y V-21.245.422, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, JHONNYS ENRIQUE DAVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.833, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno perteneciente a la posesión Gonzalera, declara haber construido unas bienhechurias ubicadas específicamente en el Barrio Las Malvinas, calle 4, de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual tiene una superficie de Construcción CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (146,89 m2), y una superficie total de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (242,11 MTS2)con los linderos siguientes; NORTE: En linea de doce metros con diez centímetros (12,10 mts) con ocupaciones de José Adrian Goyo; SUR; En linea de doce metros con diez centímetros con calle 3 ESTE: En linea de veinte metros con veinte centímetros (20,20 mts) con ocupaciones de Lucio Gonzalez y OESTE: En linea de veinte metros con sesenta centímetros con (20,60 mts) ocupaciones de Rosa Aguero. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000, 00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos XIOMARA JOSEFINA MENDOZA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.535.767, y SILVESTRE NANY RODRIGUEZ ARROYO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.964.895, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos: ANDRES DE JESUS ESCOBAR HERNANDEZ, MARIO ANTONIO RODRIGUEZ Y JUAN ANTONIO ESCOBAR HERNANDEZ , plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal., Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.



LA SECRETARIA


ABOG. LILIBETH FIGUEROA






SOLICITUD Nº 403-2013
Titulo Supletorio.-
Zuly.-