REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En el día de hoy 29-07-2013, a las 8:39 am, se traslado y constituyó este Juzgado Ejecutor integrado por la abogada Milagro de Jesús Vargas, en su carácter de Jueza Tercera Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y del Secretario Titular abogado Rafael Sánchez; en la Calle 24 entre Carreras 33 y 34, Sin numero, ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, acompañados por la actora ciudadana Francisca Rosa Chirinos de Sanchez, C.I. Nro. 1.267.648, su apoderada judicial abogada Haydee Josefina Daza, Inpreabogado Nº 15.954, parte actora, de Juan Colmenarez, C.I. Nº V- 7.316.528, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambu, C.A. y Omar Parra, C.I. Nº V- 7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, así mismo de la Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y del Cuerpo de Policía del Estado Lara, encabezada por los funcionarios el Sargento Segundo Elis Cruces Luis C.I. Nº V- 20.601.025, y del oficial Arcángel Latiequi Gómez, C.I. Nº V- 17.354.237, respectivamente, a los fines de dar cumplimiento al Asunto: KP02.C.2013-000943, Medidas de Embargo Ejecutivo y Entrega Material, decretadas por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Juicio por Resolución de Contrato, instaurado por la ciudadana FRANCISCA CHIRINOS DE SANCHEZ, en contra del ciudadano JOSE LUIS PEREZ.- Una vez en el sitio señalado por la parte actora e indicado en el despacho de ejecución se observo un local con un aviso que se lee “Cámara Nacional de Talleres Mecánicos Miembro V008”, el cual se encontraba totalmente cerrado, procediéndose a realizar los toques de ley, siendo atendidos por el ciudadano Iván Remigio Sanchez, C.I. Nº V-2.918.499, preguntándosele por el demandado de autos, informando que el ciudadano JOSE LUIS PEREZ, ya se había retirado del taller hace algún tiempo. Fue impuesto de la misiòn del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el Tribunal de la Causa, permitiéndonos el acceso libremente por la puerta contigua de un anexo que da libre acceso hacia el área del taller, manifestando el notificado de que el vive en ese anexo y por ella nos cedió el acceso hacia el área del taller, igualmente manifestó que el demandado se retiro con todos sus bienes. Una vez en el interior del local se observo una oficina y estructuras metálicas, totalmente cercado con paredes de bloque, con un baño en la parte trasera de la oficina, no encontrándose bienes ni personas en el interior del inmueble. En este estado el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, materializa la presente medida de Entrega Material, por lo que desposesiona jurídicamente al demandado JOSE LUIS PEREZ, C.I. Nº V- 7.412.986, del inmueble lugar de constitución de este tribunal, situado en la Calle 24 entre Carreras 33 y 34, Sin numero, ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, objeto de la presente comisión, por lo que se entrega libre de personas y bienes a la ciudadana Francisca Chirinos de Sanchez, antes identificada y asistida en este acto por su apoderada judicial abogada Haydee Josefina Daza, igualmente identificada en acta, quien procedió al aseguramiento del mismo. Dicha materialización se realiza de conformidad con lo ordenado en el mandamiento de ejecución librado por el tribunal comitente y de conformidad con los artículos 237, 238 y 528 del Còdigo de Procedimiento Civil. La apoderado judicial de la parte actora, se reservo el derecho de embargar bienes del demandado. En este estado el tribunal cumplida como ha sido la presente comisión ordena la devolución inmediata de la misma al Juzgado de la Causa. Líbrese oficio a tal fin. No teniendo otra actuación que realizar y cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena la devolución de la misma al tribunal de la causa. Líbrese oficio a tal fin. A las 10:00 a.m, se ordena el regreso a la sede natural del Tribunal.