REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En el día de hoy 25-07-2013, a las 8:55 am, se traslado y constituyó este Juzgado Ejecutor integrado por la abogada Milagro de Jesús Vargas, en su carácter de Jueza Tercera Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y del Secretario Titular abogado Rafael Sánchez; en la Avenida Lara con Argimiro Bracamonte, Edificio Torre Centro del Este, Oficina Oeste, Piso 3, Oficina 3-3, ciudad de Barquisimeto, Estado Lara acompañados por el abogado Armando Isaías Goyo Medina , Inpreabogado Nº 27.110, apoderado judicial de la parte actora, de Omar Parra, C.I. Nº V- 7.418.902, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Barquisimeto, C.A. y Juan Colmenarez, C.I. Nº V- 7.316.528, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, así mismo de la Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela los funcionarios Sargento Primero Ocanto Camacho, C.I. Nº V- 18.137.755, y del Sargento Segundo Duran Espinoza C.I. Nº V- 18.800.607, a los fines de dar cumplimiento al Asunto: KP02.C.2013-000987, Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, instaurado por la empresa ERNESTO PEREZ CH, C.A., en contra de la Empresa P&P EDIFICACIONES Y PROYECTOS, C.A., en la persona de sus directores ciudadanos JUAN VICENTE PERDOMO AZUAJE y/o FLOR MARIA PERNIA DE PERDOMO. - Una vez en el sitio señalado por la parte actora se observo en la oficina Nº 3-3, Torre Centro, un letrero donde se lee P&P EDIFICACIONES Y PROYECTOS, C.A., procediéndose a realizar los toques de ley, siendo atendidos por los ciudadanos Juan Perdomo Azuaje y Flor Maria Pernia de Perdomo, cedulas de identidad Nº V- 2.767.181 y V- 5.223.562, respectivamente, en su carácter de representantes de la empresa demandada, permitiéndonos el acceso libremente al interior de las oficinas. Fueron impuestos de la misiòn del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el tribunal de la causa, igualmente se le informo que se podían hacer asistir por un abogado de su confianza, solicitando un tiempo de espera mientras procedían a dialogar con el apoderado judicial de la parte actora, solicitud que le fue acordada por el tribunal. Una vez en el interior de las oficinas se observo en la cartelera copia del Rif. de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta, licencia de funcionamientos y otros a nombre de la empresa demandada P&P EDIFICACIONES Y PROYECTOS, C.A., señalando la dirección del lugar de constitución del tribunal, mencionada anteriormente. En este estado luego de un tiempo prudencial de espera a los fines de que las partes dialogaran, el apoderado judicial de la parte actora señalo para su embargo los bienes asentados en el acta levantada en el sitio de constitución del tribunal. Siendo las 10:40 a.m. se hace presente el abogado Alejandro Cardosi Morillo, Inpreabogado Nº 177.202, a los fines de asistir a la empresa demandada. Seguidamente el perito designado avaluó los bienes señalados en la cantidad de Bs. 50.900,oo. En este estado el tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Embargo Preventivo de los bienes señalados por la parte actora y plenamente identificados, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 50.900,oo., los desposesiona jurídicamente del patrimonio de la empresa demandada representada por sus directores ciudadanos JUAN VICENTE PERDOMO AZUAJE y FLOR MARIA PERNIA DE PERDOMO, y los entrega en este acto a la depositaria judicial designada Barquisimeto, C.A., para su retiro, guarda y custodia. Dicha materialización se realiza de conformidad con lo ordenado por el comitente Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara y de conformidad con los Artículos 237, 238 y 591 del Còdigo de Procedimiento Civil, y el Articulo 11 de la Ley de Deposito Judicial. En este estado los directores de la empresa demandada, ciudadanos JUAN VICENTE PERDOMO AZUAJE y FLOR MARIA PERNIA DE PERDOMO, asistidos en este acto por el abogado Alejandro Cardosi Morillo, antes identificado se dieron por notificados de la presente causa e hicieron ofrecimiento de pago del monto total de la suma demandada, costas y costos del proceso, en los términos descritos en el acta de embargo, lo cual fue aceptado por el apoderado judicial de la parte actora, quien solicito que la totalidad de los bienes embargados se dejen en guarda y custodia a los ciudadanos representantes de la empresa P&P EDIFICACIONES Y PROYECTOS, C.A., reservándose el derecho de seguir señalando bienes en caso de incumplimiento del acuerdo. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Seguidamente el Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes y de conformidad a las mismas, visto el acto de auto composición procesal realizado acuerda lo solicitado y designa en este acto a los ciudadanos JUAN VICENTE PERDOMO AZUAJE y FLOR MARIA PERNIA DE PERDOMO, directores de la empresa demandada, antes identificados como depositarios de los bienes embargados, aceptando dicha designación por lo que el tribunal procede a tomarles juramento de ley, siendo igualmente impuestos de las obligaciones de cuidad los bienes embargados como un buen padre de familia. Así mismo cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena la devolución de la misma al tribunal de la causa a los fines legales consiguiente. Líbrese oficio. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el retiro del tribunal a su sede natural siendo las 12:20 p.m.