REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En el día de hoy 11-07-2013, a las 8:52 am, se traslado y constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana jueza abogada Milagro de Jesús Vargas, y del Secretario Titular abogado Rafael Sánchez; en la Carrera 13 entre Calles 8 y 9, Nº 8-53, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados por el abogado Hugo Eduardo Jiménez Pernalete, Inpreabogado Nº 90.382, apoderado judicial de la parte actora, de Juan Colmenarez, C.I. Nº V- 7.316.528, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambu, C.A. y Omar Parra, C.I. Nº V- 7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, así mismo de las Comisiones de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y del Cuerpo de Policía del Estado Lara, encabezada por los funcionarios Sargento Segundo José Duran C.I. Nº V- 18.800.607, y de la Oficial Agregado Maria Colmenarez, C.I. Nº V- 16.584.075 respectivamente, a los fines de dar cumplimiento al Asunto: KP02.C.2013-000989, Medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Entrega de Inmueble y Pago de Daños y Perjuicios, intentado por la ciudadana LISSELOTTE AFFIGNE ARROYO, contra la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS TOTAL CAR`S, C.A., representada por Robinson José Granado Oviedo y Néstor José Moreno Oviedo Una vez en el sitio señalado por la parte actora e indicado en el despacho de ejecución, se observo un local el cual se encontraba totalmente cerrado, procediéndose a realizar los toques de ley respectivos siendo atendidos por el ciudadano Robinson José Granado Oviedo, C.I. Nº 13.266.771, quien les permitió el acceso libremente al interior del local, siendo impuesto de la misiòn del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el tribunal de la causa, manifestando el notificado que ya procedería a retirar todos sus bienes y deja el local totalmente desocupado que en breves momentos llegaría su abogado de confianza, describiendo el tribunal en el acta levantada en el sitio las condiciones en que se encontraba el inmueble objeto de la presente medida. Siendo las 9:25 a.m., se hizo presente la abogada Milexa Carolina Sanchez Bello, Inpreabogado Nº 90.089, a los fines de asistir al ciudadano Robinson José Granado Oviedo, como representante de la empresa demandada. Ambas partes expusieron sus alegatos y el tribunal visto las solicitudes de las mismas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, materializa la presente medida de entrega material, desposesiona jurídicamente de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS TOTAL CAR`S, C.A., del bien inmueble objeto de la medida decretada por el comitente, descrito por el perito designado en acta, y lo entrega en este acto libre de personas y bienes a la parte actora quien lo recibe procediendo al aseguramiento del mismo; dicha materialización se realiza de conformidad con lo ordenado en el mandamiento de ejecución librado por el tribunal de la causa, ubicado en la Carrera 23 entre Calles 8 y 9, Nº 8-53, de la ciudad de Barquisimeto, jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, y de conformidad con los Artículos 528, 237 y 238 del Còdigo de Procedimiento Civil. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el regreso a su sede natural siendo las 10:30 a.m.