REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 9:17am, del día 01/07/2013.se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael Sánchez, en la Calle 17 entre Carreras 3 y 4, Local sin numero, Zona Industrial I, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, sede del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados del abogado Andrés Eloy Parra Valero, Inpre 14.071, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el sargento primero Freddy José Mora Sequera, C.I. V- 15.999.980 y del sargento segundo Luís Alberto Elis Cruces, C.I. V- 20.601.025, a los fines de dar cumplimiento a la comisión Nº K002-C-2013-000907, Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en la DEMANDA DE NULIDAD, interpuesta por los ciudadanos ARNOLDO PASTOR GUTIERREZ SANCHEZ, HEMILSE DEL CARMEN DUN PERAZA, JOEL JOSÈ MARTINEZ RIVAS y OTROS, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO y DOMICILIARIO DE BARQUISIMETO. Una vez en el sitio señalado por la parte actora, en la sede de IMAUBAR, en atención al publico, fueron atendidos por la recepcionista, quien los anuncio ante la presidencia del instituto, manifestando que el director, se encontraba en una reunión y que podían ser atendidos por el consultor jurídico, permitiendo el libre acceso hacia el área de consultaría y procediendo a realizar los toques de ley. Fueron atendidos por el abogado Adrián Eduardo Méndez Aguilar, Inpreabogado Nº 108.804, consultor jurídico del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO y DOMICILIARIO DE BARQUISIMETO, siendo impuesto de la misiòn del tribunal, a si como del despacho de ejecución librado por el tribunal comitente, quien procedió a informar que se comunicaría con el presidente de IMAUBAR, solicitando un tiempo de espera mientras se comunica tanto como con la presidencia como con administración, solicitud que fue acordada, otorgándole un lapso prudencial de espera. En este estado luego de un lapso de espera el consultor jurídico abogado Adrián Méndez, manifestó que por cuanto el instituto a cancelado la cantidad de Bs. 370.000,oo, tomando en cuenta que el restante del monto de la obligación que asciende a Bs. 400.000.oo; es 30.000,oo, bolivares que pertenece al trabajador Francisco Velásquez, se propone a la parte actora incluirlos en el ejercicio fiscal 2014 y posiblemente será cancelado a finales de este año 2013, siempre y cuanto exista la disponibilidad presupuestaria para cumplir con esta obligación. El apoderado de la parte actora manifiesta su conformidad a la proposición planteada por el consultor jurídico de IMAUBAR, y su aceptación y se someten a la espera de sus condiciones, así mismo solicita la devolución de la comisión al tribunal de la causa. En este estado el tribunal visto y oídas las exposiciones de las partes y la conformidad de las mismas, ordena la devolución inmediata de la misma al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes, a solicitud de la parte actora. Líbrense los oficios respectivos a tal fin. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el retiro del tribunal a su sede natural. Siendo las 11:30 a.m., terminó el acto.