REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN


PODER JUDICIAL


Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 31 de Julio de 2013
203º y 154º

DEMANDANTE: MANUEL TÚA AGUILAR titular de la cédula de identidad N° V- 3.759.238.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNY ANTONIO MELÉNDEZ inscrito en el IPSA bajo el N° 20.440.
DEMANDADO: EDGAR ORESTES PALOMARES HERNANDEZ titular de la cedula de identidad N° V- 5.278.562.
ABOGADO DE LA PARTE ACCIONADA: MARCO ANTONIO APONTE inscrito en el IPSA bajo el N° 48.747.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: KP02-M-2011-000329
Visto el escrito de CONVENIMIENTO, presentado por el abogado GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ apoderado de la parte actora según en poder que riela a los folios 4, 5 y 6 y el abogado MARCO ANTONIO APONTE en su condición de apoderado de la parte demandada según consta en poder que riela al folio 27 del presente asunto, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la suspensión de la causa por 45 días continuos que serán computados a partir de la presente fecha. Y así se decide.
La Juez Titular

Dra. Patricia L. Riofrío Peñaloza
Secretaria



PLRP/ig/cq.