REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN


PODER JUDICIAL
El Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren del estado Lara
AL
Juzgado Ejecutor de la República

Asunto: KN03-X-2013-000083
Principal KP02-M-2013-000224
HACE SABER:

Que en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por los abogados ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO y BETZABETH CAROLINA HERNANDEZ PEÑA inscritos en el IPSA bajo los Nros: 53.025 y 148.642 en su condición de endosatarios en procuración de la Empresa ENMANUEL CORPORACIÓN C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de Abril de 2007, anotada bajo el N° 52, Tomo 21-A representada por la ciudadana ROCIO EMPERATRIZ CRESPO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V- 15.967.704 contra: la ciudadana DELIA MARIANA OCHOA NUÑEZ titular de la cédula de identidad N° V- 11.427.077. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 133.237,62) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:

A- SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 62.700,06) capital exigido
B- TRES MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.918,75) intereses de mora calculados al 5% anual sobre el monto de la letra de cambio vencida en fecha 26 de Marzo de 2012 hasta el 26 de Junio de 2013
Más los intereses que se sigan generando hasta la cancelación definitiva de la obligación calculados en un 5% anual, adicionándose las costas y costos procesales calculados prudencialmente al 25 % del capital exigido en la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 15.675,15) de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 66.618,81), que es la suma del concepto arriba descrito, adicionándose las costas que ascienden a QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 15.675,15), y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En tal virtud, se le faculta para practicar dicha medida, y para designar Perito Avaluador y Depositaria Judicial. Una vez cumplido lo ordenado, devolverá lo actuado a este Tribunal con sus resultas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los 31 días del mes de julio de 2013. Años: 203° y 154°
La Jueza Titular,

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
Secretaria




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