MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
Vista la diligencia suscrita por el abogado: FERNANDO J. PADUA G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 104.588, de este domicilio y actuando en el carácter que consta en autos, en la cual manifestó Desistir de la acción y del procedimiento, este Tribunal de conformidad con lo establecido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación al mismo, teniéndose como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, asimismo se deja sin efecto la medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha diez (10) de abril del dos mil trece (2013).- En consecuencia, se ordena librar oficio a la Depositaria Judicial Yacambú C.A., a fin de que proceda hacerle entrega a la parte demandada ciudadano MARCOS BATTAGLINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.542.107, el vehiculo embargado preventivamente por el
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