Vista la anterior solicitud presentada por el Abogado AROLDO ANTONIO PIÑA GIL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 138.762, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos EMISAEL PERDOMO PEÑA, MARBELLA JOSEFINA PERDOMO DE ORTIZ, JESUS MORAIMO PERDOMO PEÑA, LUIS VENEGAS PERDOMO PEÑA, JOSE MANUEL PERDOMO PEÑA, MARIBEL PERDOMO DE CONTRERAS, HECTOR PERDOMO PEÑA, VICTOR RAFAEL PERDOMO PEÑA y VICTOR JOSE PERDOMO, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-7.356.356, V-9.556.555, V-9.556.471, V-7.314.725, V-7.379.924, V-9.559.241, V-7.355.941, V-9.611.973 y V-14.335.994, respectivamente, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según Documento inscrito por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 2010.2321, Tomo AR1, Protocolo Folio Real del año 2010 del Segundo Trimestre del año 2010.- propiedad del ciudadano EMISAEL RAFAEL PERDOMO MENDOZA, el cual nos pertenece según planilla sucesoral N° 00226012 de fecha 24-08-2012, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, ciudadanos: EMISAEL PERDOMO