Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: CASTORILA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.725.111 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada BELKYS MAYELA PARRA NARVAEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 108.828, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento inserto bajo el N° 29, Tomo 3, Protocolo Primero del Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, perteneciente a los ciudadanos: SAUL CRESPO SANCHEZ, NAYLETH CRESPO SANCHEZ, OTTO CRESPO SANCHEZ y LUIS JOSE CRESPO SANCHEZ. siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: CASTORILA DIAZ, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de