Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: HAIDEE COROMOTO CACERES BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.444.247 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ITALO SUAREZ TROCOLI, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.652, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según Documento inserto en la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto Estado Lara, Bajo el N° 19, Tomo 03, Planilla 140124 de fecha 09-01-2004, perteneciente al ciudadano JOSE ESTANISLAO URBINA COLMENAREZ, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: HAIDEE COROMOTO CACERES BRAVO, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código