En fecha 30/04/2013, la ciudadana: MARÍA CRISANTA COLMENAREZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, casada, titular de las cédula de identidad N° V- 5.245.934, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GERARDO ALCALA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 23.496; presento solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del ciudadano: OMAR JOSÉ ESCALONA BRACHO, venezolano, titular de la cedula de identidad N°4.375.881, quien en fecha 26/06/2013 manifestó estar conforme y de acuerdo en todos y cada uno de los planteamientos de la demanda, de igual forma se libró boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 09/07/2013. En fecha 09/07/2013 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 15/07/2013 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:

ÚNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y