En fecha 19-06-2012, los ciudadanos: RUBÉN RAMÓN SILVA RODRÍGUEZ y GÉNESIS KATERIN FREITES CHÁVEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles, casados, titulares de las cédulas de las cédulas de identidad Nros V-21.562.640 y V-24.910.727, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio LAISU C. CHANG, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 148.923; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo acuerdo. Admitida la solicitud en fecha 20 de Junio de 2013, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 27-06-2013 y en fecha 04-07-2013 comparecieron los ciudadanos: RUBÉN RAMÓN SILVA RODRÍGUEZ y GÉNESIS KATERIN FREITES CHÁVEZ, anteriormente identificados, solicitando mediante escrito la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: RUBÉN RAMÓN SILVA RODRÍGUEZ y GÉNESIS KATERIN FREITES CHÁVEZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de Enero del año 2008, anotada bajo el N° 13. Del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo.