REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-F-2012-001265
En fecha 18-12-2012, el ciudadano RAFAEL JOSE LARA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.414.513, de este domicilio, asistido por el abogado REINAL PEREZ, Inpreabogado Nº 71.596, solicito el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES GONZALEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.305.632, de este domicilio. En la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres: Rafael Antonio y Maria Teresa, mayores de edad. Acompaño Acta de Matrimonio y partidas de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 22/01/2013, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio nueve (09) del expediente. En fecha 12/03/2013, la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES GONZALEZ CASTILLO, se dio por citada de la presente causa y en fecha 19/03/2013, contesto la demanda en todas y cada uno de sus términos. En fecha 02/07/2013, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAFAEL JOSE LARA MENDOZA y MARIA DE LAS NIEVES GONZALEZ CASTILLO, ante la Alcaldía del Municipio Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara siendo hoy Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 403, folio 486 vto, en fecha treinta (30) de Junio del año 1977, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil Trece (2.013). AÑOS: 203° y 154°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las 11:38 AM
La Sec.,
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