REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2013-000609
En fecha 19/06/2.013, los ciudadanos MIGUEL ANTONIO PARRA y MARIA ASUNCIÓN NELO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.135.486 y 9.540.590 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada NELSON DAVID MUJICA, Inpreabogado N° 92.316, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon Tres hijos de nombres MIGUEL ANTONIO, YULEINYS CAROLINA y YULIE KATHERINE, mayores de edad. Acompañó acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 21/06/2.013, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Siete (07) del expediente. En fecha 02/07/2.013, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 09 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO PARRA y MARIA ASUNCIÓN NELO RIVERO, por ante el Registro Civil de la parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 774, en fecha Diez (10) de Octubre del año 1979, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil Trece (2.013). AÑOS: 203° y 154°.

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA.


AUDREY LORENA PINTO


Seguidamente se publico siendo las: 08:54 AM
LFMA/fji
La Sec.,