REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2013-000570
En fecha 10-06-2013, los ciudadanos YLICH RAUL MEDINA MUJICA y RUTH FLORELLI TORREALBA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.246.517 y V-7.316.566, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada SANDY B. ARRIECHE; inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.739, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestando además que en dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres YLIANA VERONICA ROSA MEDINA TORREALBA, ANTONIO YLICH RAUL MEDINA TORREALBA y NICOLAS EDILIO JESUS MEDINA TORREALBA hoy mayores de edad, a cuyo efecto consignan acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 12-06-2013, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio diez (10) del expediente. En fecha 02/07/2.013, la Dra. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YLICH RAUL MEDINA MUJICA y RUTH FLORELLI TORREALBA LUCENA, por ante la Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, del Estado Lara, acta bajo el Nº 13, de fecha 18-03-1988, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. --------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Julio del dos mil trece (2013). AÑOS: 203° y 154°.
El Juez,



Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publico siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria


dp