REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2013-000215
En fecha 27/02/2013, los ciudadanos RICARDO ALEXANDER RAMOS PEÑA y FLOR MILDREX SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.193.932 y V-12.935.265 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado EDDIE CLEMENTE TISOY, Inpreabogado Nros° 133.370, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión NO procrearon hijos. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 01/03/2013, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio diecinueve (19) del expediente. En fecha 02/07/2013, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio veintiuno (21) del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: RICARDO ALEXANDER RAMOS PEÑA y FLOR MILDREX SILVA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 389, folio 390 fte, en fecha 16 de Diciembre del año 1996, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil trece (2.013). AÑOS: 203° y 154°.
EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,


AUDREY LORENA PINTO

Seguidamente se publico siendo las: 9:50 AM


La Sec.,