REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2012-000482
Los ciudadanos IGNACIO RAMON ESPINOZA ALVARADO e IRIS VIOLETA RODRÍGUEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 7.452.617 y 10.955.181, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 18 de Junio del 2012, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 14 de Agosto del año 2012. Concurren el 21 de Junio del 2013, los ciudadanos IGNACIO RAMON ESPINOZA ALVARADO e IRIS VIOLETA RODRÍGUEZ SEQUERA solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.--------------------------------------------------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, IGNACIO RAMON ESPINOZA ALVARADO e IRIS VIOLETA RODRÍGUEZ SEQUERA, ya identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara; en fecha 12 de Diciembre del 2011. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 353, durante el año 2011, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil Trece (2.013). AÑOS: 203° y 154°.

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA.



AUDREY LORENA PINTO


Seguidamente se publico siendo las: 09:42AM
LFMA/fji
La Sec.,