REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2012-000279
Los ciudadanos LILIAN MARIA PERNALETE y JOSE GREGORIO GUERRERO PUERTA, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 12.489.937 y 12.022.733, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 12 de Abril del 2012, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 09 de Mayo del año 2012. Concurren el 27 de Junio del 2013, los ciudadanos LILIAN MARIA PERNALETE y JOSE GREGORIO GUERRERO PUERTA solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.---------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, LILIAN MARIA PERNALETE y JOSE GREGORIO GUERRERO PUERTA, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 22 de Noviembre del 2007. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 361, durante el año 2007, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil Trece (2.013). AÑOS: 203° y 154°.

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA.



AUDREY LORENA PINTO


Seguidamente se publico siendo las: 09:55 AM
LFMA/fji
La Sec.,