REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-M-2012-000414
Se inició la presente causa en fecha 24-10-2012 mediante demanda de COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA, intentada por la ciudadana DALIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V4.960.313, en su condición de Administradora de la Junta de Condominio del “Conjunto Residencial El Petirrojo”, asistida por la abogada ZULENNYS HERNÁNDEZ TIMAURE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.116, con domicilio procesal en la Carrera 16 entre calles 26 y 27, Edificio El Foro, Piso 2, Oficina C1-2, en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, contra la ciudadana JELISE COROMOTO DEL MORAL DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.732.015, domiciliada en el Club Hípico Las Trinitarias, entre las Avenidas Yaritagua y Circunvalación Comercial, Conjunto Residencial El Petirrojo, Casa Nº C-6, de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.
El 12-11-2012, se admitió la demanda y el 22-11-2012, la abogada ZULENNYS HERNÁNDEZ, consignó copia del libelo de la demanda y copia del auto de admisión a los fines que se libre el respectivo cartel de intimación de la demandada, asimismo se abrió el Cuaderno Separado de Medidas signado con el Nº KN01-X-20152-000097. En esa misma oportunidad la abogada de la parte demandante solicitó se remita la comisión a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren, a los fines de la práctica de la medida decretada.
El 28-01-2013, el Tribunal acordó lo solicitado y ordenó librar el correspondiente exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de la práctica de la medida de embargo preventivo.
El 31-01-2013 el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibió la comisión.
El 05-03-2013 la abogada de la demandante, solicitó a ese Juzgado fijar oportunidad para la práctica de la medida de Embargo.
El 11-03-2013 el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, acordó lo solicitado y fijó la práctica de la medida de embargo para el 19-03-2013, a las 9:30 a.m.
El 22-03-2013 se difirió la medida y se fijó nueva fecha para la práctica de la medida de embargo para el 09-05-2013 a las 8:30 a.m.
El 09-05-2013 en la oportunidad para la práctica de la medida de Embargo, el Tribunal se trasladó y constituyó en la dirección indicada en el domicilio de la demandada y se le informó a la demandada la misión del Tribunal, seguidamente hizo acto de presencia el ciudadano CESAR GRANADOS DEL MORAL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.603.308, hijo de la demandada, asistido por el abogado RAUL COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.543, quien expuso que a los fines de dar por terminado el presente juicio y causar daños a terceros, asumió la deuda de su madre y se compromete a cancelar la suma de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.000,00), de la siguiente manera: El día quince (15) de mayo de 2013, la suma de quince mil bolívares y el resto, es decir la cantidad de VEINTIÚN MIL BOLÍVARES (Bs. 21.000,00), el día jueves dieciocho (18) de Julio de 2013 y la ciudadana JELISE COROMOTO DEL MORAL DE GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.730.015, se dio por notificada de la misión del Tribunal e igualmente asistida por el abogado antes identificado, a los fines de garantizar el pago ofrecido por su hijo, dio en garantía el vehículo de su propiedad el cual presenta las siguientes características: MARCA: CHRYSLER; MODELO: NEON; AÑO: 2001; COLOR: GRIS; PLACAS: MCO-88D, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS47C311706117, Certificado de Origen Nº 3593690. En este Estado la parte demandante expuso que aceptó que el ciudadano CESAR GRANADO asuma la deuda, aceptó lo ofrecido y la garantía dada en los términos antes expuestos, dejando claro que la falta de alguna de las cuotas, dará lugar a cubrir la garantía. Ambas partes convinieron que los pagos se efectuarán en el Tribunal de la causa y con el pago total de la deuda, quedará liberada la garantía, asimismo solicitan la remisión de la comisión a los fines de su homologación.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el convenimiento fue efectuado por la parte demandada y aceptado por la parte demandante, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO efectuado en el presente juicio la parte demandada. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º
EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

En la misma fecha se publicó siendo las 09:15 a.m.
La Secretaria,
LFMA/Icb