REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, diez de julio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP12-F-2013-000008
Demandante: Rosaura Isabel Álvarez de Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.932.313.
Abogada asistente de la parte actora: Elena Coromoto Barrientos Rojas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.073.
Demandado: Franklin Jesús Castillo Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.760.863.
Motivo: Divorcio Ordinario (Causal 2ª.)
Sentencia: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia en Razón de la Materia).

Vista la demanda de Divorcio Ordinario intentada por la ciudadana Rosaura Isabel Álvarez de Castillo, asistida por la abogada Elena Coromoto Barrientos Rojas, contra el ciudadano Franklin Jesús Castillo Crespo, todos arriba identificados, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente demanda, observa:
De la revisión exhaustiva del escrito libelar y sus anexos, se desprende que la parte actora demanda en Divorcio al ciudadano Franklin Jesús Castillo Crespo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 185 Ordinal 2º del Código Civil, es decir por Abandono Voluntario.
Al observar las Actas de Nacimiento consignadas junto al escrito libelar, se desprende que durante la unión conyugal procrearon dos hijos de nombre JESÚS FRANCISCO y FRANCISCO JESÚS CASTILLO ALVAREZ, este último según datos contenidos nació el día 30 de Julio de 1.998, lo cual nos indica que para la fecha actual cuenta con 15 años de edad; razones que resultan imperantes para este despacho determinar que el conocimiento de la presente causa corresponde al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conforme lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al consagrar en su artículo 177 Parágrafo Primero literal j lo siguiente:
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
(…)
j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.

De manera que, verificada como ha sido la existencia de un adolescente en la presente demanda, este Juzgado por las anteriores consideraciones, se declara Incompetente, en razón de la materia, para el conocimiento del presente asunto. Y así se decide.

DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, en la demanda por motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana Rosaura Isabel Álvarez de Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.932.313, contra el ciudadano Franklin Jesús Castillo Crespo, todos arriba identificados. En consecuencia una vez que quede firme la presente sentencia interlocutoria, se ordena la remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D. Civil) a los fines de remitirlo al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Extensión Carora, a fin de que conozca sobre la admisibilidad de la presente demanda. Remítase con oficio.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Carora, a los 10 días del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Elizabeth Dávila
La Secretaria Temporal,


Abg. Carmen Álvarez

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 50-13, se publicó siendo la 1:30 p.m. y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
La Secretaria Temporal,


Abg. Carmen Álvarez