REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de Julio del año dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2011-000597

PARTE ACTORA: FLOR ELENA FLORIDO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.440.640, de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA EMILIA PIETROSANTI RODRIGUEZ, MARYOLUY URRIETA PARRA, ZYTNIA ANTONIETA SANTELIZ FLORIDO, CARMEN BEATRIZ DAZA GIL, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 116.354, 104.272, 148.862 y 126.046, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.251.915, de este domicilio.

DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MILENA GODOY CAMPOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 46.398.


SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE DIVORCIO (ARTICULO 185 ORDINAL 2° DEL CÓDIGO CIVIL - ABANDONO VOLUNTARIO).


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este juzgado de la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta en fecha 21/06/2.011, por la ciudadana FLOR ELENA FLORIDO MELENDEZ, contra el ciudadano ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ, por lo que corresponde a esta Juzgadora emitir su pronunciamiento.


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente Juicio de de DIVORCIO ORDINARIO, mediante demanda intentada en fecha 21/06/2.011 (Folios 01 al 02), intentada por la ciudadana FLOR ELENA FLORIDO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.440.640, de este domicilio, contra el ciudadano ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.251.915, de este domicilio, el cual fue admitido por este Tribunal en fecha 08/07/2.011 y en la misma fecha se libró boleta de notificación al Ministerio Público (Folios 09 al 10). En fecha 26/07/2.011, compareció la abogada MARIA EMILIA PIETROSANTI RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 116.354 y sustituyó poder en las abogadas MARYOLUY URRIETA PARRA y ZYTNIA ANTONIETA SANTELIZ FLORIDO, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 104.272 y 148.862, respectivamente (Folio 11). En fecha 26/07/2.011, compareció la abogada MARIA EMILIA PIETROSANTI RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 116.354, en su carácter acreditado en autos y solicitó se libre compulsa para citar al demandado (Folio 12). En fecha 29/07/2.011, El Tribunal libró compulsa (Folio 12 vto.). En fecha 02/08/2.011, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de Notificación de la Fiscal del ministerio Público (Folios 13 al 14). En fecha 22/09/2.011, compareció el Alguacil del Tribunal y dejó constancia que le fueron entregados los emolumentos para el traslado al domicilio del demandado (Folio 15). En fecha 13/10/2.011, compareció el Alguacil del Tribunal y consignó recibo de citación y compulsa sin firmar del ciudadano ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ (Folios 16 al 20). En fecha 13/10/2.011, compareció la abogada ZYTNIA ANTONIETA SANTELIZ FLORIDO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 148.862, en su carácter acreditado en autos y solicitó la citación por carteles del demandado (Folio 21). En fecha 17/10/2.011, El Tribunal mediante auto acordó la citación por carteles de la parte demandada y libró cartel (Folios 22 al 23). En fecha 25/10/2.011, compareció por ante este Tribunal la abogada ZYTNIA ANTONIETA SANTELIZ FLORIDO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 148.862, en su carácter acreditado en autos y dejó constancia que recibió los carteles (Folio 23 vto.). En fecha 01/11/2.011, compareció la abogada MARIA EMILIA PIETROSANTI RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 116.354, en su carácter acreditado en autos y consignó carteles de notificación debidamente publicados (Folios 24 al 26). En fecha 08/12/2.011, compareció la Secretaria de este Tribunal y dejó constancia que fijó el cartel de citación en la morada del demandado (Folio 27). En fecha 06/02/2.012, compareció por ante este Tribunal la abogada ZYTNIA ANTONIETA SANTELIZ FLORIDO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 148.862, en su carácter acreditado en autos y solicitó al Tribunal la designación de defensor ad litem (Folio 28). En fecha 08/02/2.012, el Tribunal mediante auto designó defensor ad litem a la parte demandada y libró boleta de notificación al abogado designado (Folios 29 al 30). En fecha 28/02/2.012, compareció por ante este Tribunal la abogada ZYTNIA ANTONIETA SANTELIZ FLORIDO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 148.862, en su carácter acreditado en autos y solicitó el nombramiento de un nuevo defensor ad litem (Folio 31). En fecha 02/03/2.012, el Tribunal mediante auto acordó notificar al defensor ad litem designado, a los fines que expusiera lo que considere conveniente en relación a lo expresado por la representación de la parte actora y se libró boleta (Folios 32 y 33). En fecha 12/03/2.012, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Benjamín Díaz; en su condición de defensor ad litem designado en el presente juicio (Folios 34 y 35). En fecha 22/03/2.012, compareció el abogado Benjamín Díaz; en su condición de defensor ad litem designado en el presente juicio y consignó escrito en donde expone en relación a sus honorarios profesionales como Defensor Ad Litem designado (Folios 36 al 38). En fecha 22/03/2.012, compareció por ante este Tribunal la abogada ZYTNIA ANTONIETA SANTELIZ FLORIDO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 148.862, en su carácter acreditado en autos y solicitó el pronunciamiento del defensor ad litem y la nueva de designación de defensor ad litem en el presente juicio (Folios 39 y 40). En fecha 28/03/2.012, el Tribunal mediante auto advirtió a la parte interesada que el defensor ad litem ya se pronunció sobre el cobro de los honorarios profesionales (Folio 41). En fecha 10/04/2.012, compareció por ante este Tribunal la abogada ZYTNIA ANTONIETA SANTELIZ FLORIDO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 148.862, en su carácter acreditado en autos y solicitó nuevamente la designación de un nuevo defensor ad litem en el presente juicio (Folio 42). En fecha 13/04/2.012, el Tribunal mediante auto designó a la abogada Milena Godoy, como nueva defensora ad litem en el presente juicio y se ordenó su notificación (Folios 43 y 44). En fecha 30/04/2.012, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación firmada por la defensora ad litem designada (Folios 45 y 46). En fecha 03/05/2.012, el Tribunal mediante auto llevó a cabo el acto de juramentación de defensor ad litem (Folio 47). En fecha 09/07/2.012, se realizó el Primer Acto Conciliatorio en el que se dejó constancia que estuvieron presentes la representación de la parte actora, la Fiscal del Ministerio Público y la defensora ad litem designada; en este acto la parte actora insistió en la demanda de divorcio (Folio 48). En fecha 25/09/2.012, se realizó el Segundo Acto Conciliatorio en el que se dejó constancia que estuvo presente la representación de la parte actora, mientras que la parte demandada no compareció, ni por si mismo ni por medio de apoderado judicial alguno (Folio 49). En fecha 02/10/2.012, compareció la parte actora y presentó escrito en donde ratificó la demanda en todas y cada una de sus partes (Folio 50). En fecha 02/10/2.012, compareció la Defensora Ad lItem de la parte demandada y presentó escrito de contestación de la demanda y consignó recibo emitido por IPOSTEL y copia del telegrama enviado a la parte demandada (Folios 51 al 55). En fecha 03/10/2.012, el Tribunal mediante auto advirtió que el día de despacho siguiente comenzaría a transcurrir el lapso de promoción de pruebas (Folio 56). En fecha 25/10/2.012, el Tribunal dictó auto agregando las pruebas promovidas por las partes intervinientes (Folios 57 al 60). En fecha 02/11/2.012, el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por las partes intervinientes (Folio 61). En fecha 12/11/2.012, compareció la abogada MARIA EMILIA PIETROSANTI RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 116.354 y sustituyó poder en la abogada CARMEN BEATRIZ DAZA GIL, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 126.046 (Folio 62). En fecha 13/11/2.012, el Tribunal oyó las declaraciones de los ciudadanos PEDRO MANUEL ALVAREZ, HUGO ANTONIO MEJIA BARAZARTE, IVONNEL GABRIELA ZERPA NUÑEZ y SIMON ALFREDO PINEDA ALVAREZ (Folios 63 al 70). En fecha 13/03/2.013, el Tribunal mediante auto advirtió del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y que el día de despacho siguiente comenzaría a transcurrir el lapso de informes (Folio 71). En fecha 11/04/2.013, compareció la abogada ZYTNIA ANTONIETA SANTELIZ FLORIDO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 148.862, en su carácter acreditado en autos, y presentó informes (Folios 72 al 74). En fecha 12/04/2.012, el Tribunal mediante auto advirtió había vencido el lapso de presentación de informes y que el día de despacho siguiente comenzarían a transcurrir los ocho días de observaciones (Folio 75). En fecha 24/04/2.012, el Tribunal mediante auto advirtió había vencido el lapso de observaciones y que el día siguiente comenzaría a transcurrir el lapso para dictar sentencia (Folio 76). Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal observa:


MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia este Juzgado que la presente causa ha sido intentada por la ciudadana FLOR ELENA FLORIDO MELENDEZ, contra el ciudadano ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ. La parte actora expone en el libelo de la demanda que en fecha 02/05/1.998, había contraído matrimonio con el ciudadano ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ, estableciéndose su domicilio conyugal en la ciudad de Cabudare, especialmente en la Urbanización Chucho Briceño, Primera Etapa, carrera 3, parcela Nº 134. Que durante el primer tiempo la unión conyugal transcurrió en completa normalidad, con armonía y comprensión cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales, armonía que se mantuvo hasta el mes de Julio del año 1.999, cuando sin explicación alguna, el ciudadano ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ, abandonó el domicilio conyugal, siendo inútiles todos los esfuerzos hechos por la actora para lograr que cambiara su actitud y depusiera la misma, para que regresara al hogar, quedando así la actora en un total abandono moral y físico. Por estas razones es que procedió a demandar a su cónyuge ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ, ya identificado, de conformidad con lo establecido en la causal 2º referente al abandono de hogar del artículo 185 del Código Civil. Expresó la actora que durante su unión no obtuvieron ninguna clase de bienes.

Ahora bien, encontrándose en el lapso legal para dar contestación a la presente demanda, compareció la parte y ratificó e insistió en la demanda de divorcio contra el ciudadano ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ.

Asimismo compareció la abogada Milena Godoy, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 46.398, en su carácter de Defensora ad litem del ciudadano ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ y expuso lo siguiente: Manifestó que realizó diferentes diligencias para lograr comunicarse con su representado, según se evidencia de telegrama, el cual fue enviado por IPOSTEL, en fecha 12/07/2.012, con su respectiva factura y el acuse de recibo emitido por IPOSTEL, en fecha 06/09/2.012, las cuales anexó al escrito de la contestación de la demanda signados con las letras “A”, “B” y “C”, donde se evidencia que citó a su defendido y también fue personalmente a citarlo en su domicilio y le fue imposible ubicarlo. Alega que en vista de que no ha tenido comunicación directa con su representado y cumpliendo con sus deberes inherentes al cargo en este proceso, para el cual fue designada, negó, rechazó y contradijo de manera absoluta y categórica tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado la demanda de divorcio contra su defendido que cursa a los autos en el expediente KP02-F-2011-000597, por ser todo completamente falso. Por último solicitó que el escrito de contestación presentado, fuese agregado a los autos, sustanciado y apreciado en la definitiva con todos los pronunciamientos de la Ley


PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS
SE ACOMPAÑÓ AL LIBELO:
1) Copia Certificada del Poder especial otorgado por la ciudadana FLOR ELENA FLORIDO MRELENDEZ, a la abogada MARIA EMILIA PIETROSANTI RODRIGUEZ (Folios 03 y 04). Se valora como prueba de la capacidad procesal del apoderado judicial, de conformidad con los artículos 150 y 151 del código de Procedimiento Civil. Así se establece.
2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio celebrado entre los conyugues (Folios 05). Se valora como documento fundamental de la demanda, demostrándose con esta el vinculo conyugal que une a las partes contendientes en divorcio. Así se establece.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
En el lapso probatorio.
Promovió las declaraciones testimoniales de los ciudadanos PEDRO MANUEL ALVAREZ (Folios 63 y 64) …….El cual en su interrogatorio contesto: PRIMERO: Diga el testigo si conoce a los señores FLOR ELENA FLORIDO MELENDEZ Y ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ? Contesto. Si, si los conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo desde cuado conoce a los señores FLOR ELENA FLORIDO MELENDEZ Y ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ? Contesto. Aproximadamente 15 años TERCERA ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos FLOR ELENA FLORIDO MELENDEZ Y ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ, se casaron el día 02 de mayo de 1998? Contesto. Si se y le consta. CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta donde establecieron su domicilio conyugal los ciudadanos FLOR ELENA FLORIDO MELENDEZ Y ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ?. Contesto. En la Urbanización Chucho Briceño Cabudare. QUINTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ abandono el hogar? Contesto. Si se y me consta. SEXTA ¿Diga el testigo cuando fue la ultima vez que vio al señor ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ? Contesto. Como en el año 1999” SÉPTIMA. ¿Diga el testigo desde cuando no ve juntos a los señores FLOR ELENA FLORIDO MELENDEZ Y ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ?. Contesto. Desde el 1999 hasta la fecha hoy; En cuanto al testigo HUGO ANTONIO MEJIA BARAZARTE (Folios 65 y 66), el mismo en su interrogatorio señalo: PRIMERO: Diga el testigo si conoce a los señores FLOR ELENA FLORIDO MELENDEZ Y ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ? Contesto. Si, si los conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo desde cuado conoce a los señores FLOR ELENA FLORIDO MELENDEZ Y ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ? Contesto. Hace aproximadamente 14 años TERCERA ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos FLOR ELENA FLORIDO MELENDEZ Y ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ, se casaron el día 02 de mayo de 1998? Contesto. Si, se y le consta. CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta donde establecieron su domicilio conyugal los ciudadanos FLOR ELENA FLORIDO MELENDEZ Y ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ?. Contesto. En la Urbanización Chucho Briceño Cabudare. QUINTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ abandono el hogar? Contesto. Si, se y me consta que abandono el hogar. SEXTA ¿Diga el testigo cuando fue la ultima vez que vio al señor ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ? Contesto. Hace como tres años mas o menos” SÉPTIMA. ¿Diga el testigo desde cuando no ve juntos a los señores FLOR ELENA FLORIDO MELENDEZ Y ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ?. Contesto. Desde hace como 13 años; En cuanto a la Testigo IVONNEL GABRIELA ZERPA NUÑEZ (Folios 67 y 68) la misma en su interrogatorio expuso: PRIMERO: Diga la testigo si conoce a los señores FLOR ELENA FLORIDO MELENDEZ Y ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ? Contesto. Si, si los conozco. SEGUNDA: ¿Diga la testigo desde cuado conoce a los señores FLOR ELENA FLORIDO MELENDEZ Y ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ? Contesto. Hace 13 años aproximadamente TERCERA ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos FLOR ELENA FLORIDO MELENDEZ Y ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ, se casaron el día 02 de mayo de 1998? Contesto. Si, se y le consta. CUARTO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta donde establecieron su domicilio conyugal los ciudadanos FLOR ELENA FLORIDO MELENDEZ Y ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ?. Contesto. En la Urbanización Chucho Briceño en Cabudare. QUINTO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ abandono el hogar? Contesto. Si se y me consta. SEXTA ¿Diga el testigo cuando fue la ultima vez que vio al señor ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ? Contesto. En julio 1999 SÉPTIMA. ¿Diga la testigo desde cuando no ve juntos a los señores FLOR ELENA FLORIDO MELENDEZ Y ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ?. Contesto. Desde el agosto 1999 más o menos, En cuanto al testigo SIMON ALFREDO PINEDA ALVAREZ. (Folios 69 y 70), el mismo contesto PRIMERO: Diga la testigo si conoce a los señores FLOR ELENA FLORIDO MELENDEZ Y ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ? Contesto. Si, si los conozco. SEGUNDA: ¿Diga la testigo desde cuado conoce a los señores FLOR ELENA FLORIDO MELENDEZ Y ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ? Contesto. Aproximadamente 14 años desde 98 TERCERA ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos FLOR ELENA FLORIDO MELENDEZ Y ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ, se casaron el día 02 de mayo de 1998? Contesto. Si se y me consta. CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta donde establecieron su domicilio conyugal los ciudadanos FLOR ELENA FLORIDO MELENDEZ Y ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ?. Contesto. En la Urbanización Chucho Briceño Cabudare Estado Lara. QUINTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ abandono el hogar? Contesto. La última vez que los vio fue con maleta y demás que fue como en el 1999 hace como 13 años. SEXTA ¿Diga el testigo cuando fue la ultima vez que vio al señor ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ? Contesto. Como le dije en el 1999” SÉPTIMA. ¿Diga el testigo desde cuando no ve juntos a los señores FLOR ELENA FLORIDO MELENDEZ Y ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ?. Contesto. Más o menos en agosto del 1999. De la revisión de las testifícales evidencia esta juzgadora que al concatenar las respuestas dadas por los testigos, los mismos son contestes en señalar que el ciudadano ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ, parte demandada en la presente causa, abandono el hogar aproximadamente desde el año de 1999, hecho este que concuerda con la fecha citada en el escrito libelar por la accionante, y se valoran de conformidad con el artículo 508 del código de Procedimiento Civil. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
1) Se acogió al principio de la comunidad de la prueba.
2) Reprodujo el mérito favorable de los autos, contentivo en el presente juicio y de todas aquellas pruebas que favorezcan a la parte demandada. El merito favorable de autos per se, no constituye prueba alguna que valorar. Así se establece


CONCLUSIONES

El divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial. En los Juicios de divorcio, por tratarse de una materia de orden público, el Estado como máximo garante de la administración de justicia, debe velar por la efectiva protección del vínculo familiar, puesto que la familia constituye la base de la sociedad. El código Civil, establece una serie de causales taxativas, por las cuales se puede solicitar la disolución del vinculo matrimonial; siendo la causal que nos atañe en este caso específico el Abandono Voluntario, debido a que la parte actora fundamenta la demanda de Divorcio en dicha causal contenida en el articulo 185 ordinal 2 del Código Civil. A tal efecto los autores patrios, entre ellos Emilio Calvo Baca e Isabel Grisanti Aveledo refieren:

“El Abandono Voluntario”: constituye el incumplimiento grave e intencional por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia socorro o protección que impone el matrimonio, así como el abandono físico del hogar que funge como domicilio conyugal por parte de alguno de estos, lo que implica que el Abandono puede apreciarse tanto físico, como moralmente”.

Es necesario acotar que para que se configure la causal del Abandono Voluntario, que la trasgresión de las obligaciones conyugales sean graves, voluntarias e injustificadas.

En el caso de autos evidencia esta juzgadora que en el expediente existe la declaración de los testigos, valorados y de la revisión al concatenarse las respuestas entre si, quedo evidencia que los testigos señalan que desde el año 1999 aproximadamente, no ven a los cónyuges juntos. Siendo una situación de hecho el Tribunal verifica que la causal de extinción para el vínculo conyugal está demostrada suficientemente, en consecuencia, estima quien suscribe que la demanda por divorcio intentada por la ciudadana FLOR ELENA FLORIDO MELENDEZ, contra el ciudadano ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ, basada en el numeral 2 del artículo 185 del Código Civil es procedente en derecho y debe ser declarada con lugar, como en efecto se decide.


DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR, la acción de DIVORCIO incoada por la ciudadana FLOR ELENA FLORIDO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.440.640, de este domicilio, contra el ciudadano ORLANDO JOSE NOROÑO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.251.915, de este domicilio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la primera autoridad Civil, de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, asentado bajo el N° 127, del Libro de Registro Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara disuelta la comunidad de gananciales que existiere entre las partes.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza declarativa-constitutiva de la presente acción, sustraída del régimen de las pretensiones de condena.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintitrés (23) del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la federación. Asiento Nº.80.


La Juez



Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Acc.



Ligia Rosa Díaz Ramírez


En la misma fecha se publicó siendo las 03:26 p.m y se dejó copia.




La Secretaria Acc.