REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (23) de Julio de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO: KN04-X-2013-000043

Vista el acta de Inhibición suscrita por el abogado ROGER JOSE ADAN CORDERO, Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 18/07/2013, en la cual se inhibe alegando “… Me INHIBO de continuar conociendo la presente causa signada con el Nro. KP02-M-2013-000060, demanda por COBRO DE BOLIVARES, en virtud de que la ciudadana EDDY COROMOTO ADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de V-7.302.311, quien es parte en este juicio se encuentra dentro del segundo grado de consanguinidad con mi persona y por cuanto esta situación pudiera parcializar mi objetividad, me inhibo de conocer el presente asunto , fundamento la presente inhibición en el ordinal 01 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil….[…] Por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios. Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Sentencia Nº Asiento Diario.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

Ligia Diaz de Sanchez

En la misma fecha se publico siendo las 03:16 p.m; y se dejo copia
La Secretaria