REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de Julio de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO: KN03-X-2013-000069

Vista el acta de Inhibición suscrita por la Abogada PATRICIA RIOFRÍO PEÑALOZA, Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 15/07/2013, en la cual se inhibe alegando “… Me INHIBO de conocer la presente causa instaurada por el abogado LENIN JOSE COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.464, en su carácter de Apoderado Judicial de firma mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra: la firma mercantil AGROCAUCHOS QUIBOR C.A., por encontrarme incursa en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 20 de Mayo del corriente año se recibió escrito suscrito por los abogados LENIN JOSE COLMENARES LEAL y AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LOPEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 90.464 y 90.413 respectivamente, altamente ofensivo hacia este Tribunal y hacia mi persona, lo que crea una animadversión en mi fuero interno hacia el referido abogado y a los fines de que la misma no afecte mi imparcialidad y objetividad para continuar conociendo en el presente juicio. … Es por lo que me inhibo de conocer en esta causa […] Por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios. Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Sentencia Nº 148 Asiento Diario 24.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

Ligia Diaz de Sanchez

En la misma fecha se publico siendo las 10:14 a.m; y se dejo copia
La Secretaria