REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-001303

PARTE DEMANDANTE: DINORAH LISBETH RIVAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.421.200.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS PINEDA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.062.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSE CHACON QUINTANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.503.384.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.

Se inicia el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, presentado en fecha 08/05/2013, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documente Civil, por la ciudadana DINORAH LISBETH RIVAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.421.200, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS PINEDA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.062, en contra del ciudadano EDUARDO JOSE CHACON QUINTANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.503.384..
En fecha 16 de Mayo del 2013, este Juzgado admitió la demanda, acordando la citación del demandado apercibido de ejecución, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, una vez conste en autos la Citación
En fecha 04 de Junio del 2013, comparece la parte actora y consigna copias del libelo de demanda, a los fines de librar las compulsas correspondientes para hacer efectiva la citación del demandado.
En fecha 06 de Junio del 2013, este Tribunal procede a librar la respectiva compulsa.
En fecha 17 de Julio de 2013, compareció la ciudadana DINORAH LISBETH RIVAS DURAN, arriba identificado, en su condición de demandante, asistido por el Abogado en ejercicio Juan Carlos Pineda, y presentó escrito de Transacción de la demanda.

DEL CONVENIMIENTO

En el escrito de Convenimiento:

Primero: el Ciudadano EDUARDO JOSE CHACON QUINTANA, arriba identificado la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.f. 600.000,°°), por concepto de restitución de anticipo de la Opción a Compra venta del apartamento ampliamente identificado.
Segundo: la Ciudadana DINORAH LISBETH RIVAS DURAN, arriba identificada, visto el ofrecimiento realizado, lo acepta en todas sus partes y conviene en recibir la cantidad Bolívares SEISCIENTES MIL (Bs.f. 600.000,°°), cantidad esta que cubre y/o cancelan cualquier cantidad de dinero adeudara EDUARDO JOSE CHACON QUINTANA.
Tercero: la cantidad señalada es pagadera en dinero de curso legal de la Republica Bolivariana de Venezuela, en este acto por el demandado mediante Cheque de Gerencia por la cantidad de Bolívares QUINIENTOS OCHENTA MIL (Bs.f. 580.000,°°), que la demanda declara recibir a su entera y cabal satisfacción, en cheque de Gerencia Nº 00172554, Código de Cuenta Cliente Nº 0102-0501-56-0900000018 de fecha 04/07/2013, y un cheque de gerencia Nº 00172566, por VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.F.20.000,°°) Código de Cuenta Cliente 0108-0501-56-0900000018, de fecha 04/07/2013, ambos del banco provincial, por concepto de honorarios.
Cuarto: con la presente transacción daños por satisfecho totalmente nuestras pretensiones, no teniendo nada mas que reclamarnos, relacionado con las presentes acciones.
Quinto: ambas partes solicitan respetuosamente al Juzgado que se den por terminadas la presente causa.
D E C I S I O N

En razón a la TRANSACCION, de fecha 17/07/2013, presentado por la ciudadana DINORAH LISBETH RIVAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.421.200, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS PINEDA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.062, y el ciudadano EDUARDO JOSE CHACON QUINTANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.503.384, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN, solo en cuanto a lo establecido en el Capitulo Uno del escrito de Convenimiento.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013).-
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona.
EBCM/Be/vcg