REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-003991

Vista la demanda presentada por los ciudadanos RAFAEL RAMON CARRASCO SANCHEZ y OCDULIA DEL CARMEN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 2.379.200 y V.- 7.303.814, respectivamente, este Tribunal observa que los solicitantes no los extremos que señala el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, solicitados por este despacho en fecha 09/01/2013; y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo del artículo 691 esjudem, el cual señala:

“La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una Certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y Copia Certificada del Titulo respectivo”…

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA O EXTINTIVA, presentada por los ciudadanos RAFAEL RAMON CARRASCO SANCHEZ y OCDULIA DEL CARMEN SANCHEZ, antes identificado.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dieciséis días del mes de Julio del año dos mil trece. Año 203º y 154º.
La Juez,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano.
La Secretaria,
Abg. Bianca Escalona
En la misma fecha se registró y publicó.
EBCM/Be/vcg