REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-002593
SOLICITANTE: OSCAR HERRERA VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 302.581, de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICTO CIVIL
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas al juicio de INTERDICTO CIVIL, intentado por el ciudadano OSCAR HERRERA VIZCAYA, arriba identificado; este Tribunal al realizar la revisión minuciosa del libelo de la demanda observa que la misma no encuadra con lo establecido en el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que no se cumplió con dicho requisito para que este tribunal procediera a darle curso legal la referida solicitud, debe este despacho declarar la inadmisión de la misma.
Ahora bien, y como quiera que la Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud por INTERDICTO CIVIL, presentada por el ciudadano OSCAR HERRERA VIZCAYA, arriba identificado.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil Trece. Años 203º y 154º.
La Juez, La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/Be/vcg.
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