REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro (04) de Julio del año dos mil Trece
203º y 154º


ASUNTO: KH03-X-2013-000031


PARTE DEMANDANTE: IVAN ANTONIO SUAREZ MENDOZA

PARTE DEMANDADA: MICHELE GREGORIO FIORE MELILLI y TERESA MELILLI DE FIORE

MOTIVO: INHIBICIÓN DEL ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EN JUICIO DE INTERDICTO CIVIL.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Sube el presente asunto, contentivo de Cuaderno Separado de Inhibición, suscitada en el Asunto Principal Nº KP02-V-2013-001616, contentivo de juicio por INTERDICTO CIVIL, seguido por IVAN ANTONIO SUAREZ MENDOZA en contra de los ciudadanos MICHELE GREGORIO FIORE MELILLI y TERESA MELILLI DE FIORE, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, por corresponderle el turno según la distribución hecha por la URDD CIVIL, recibiéndose en este Despacho el día 01/07/2013, se le dió entrada y se fijó para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Revisadas las actuaciones inherentes a este asunto y vista el acta de INHIBICION planteada por el ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante a los folios 01 y 02 del presente asunto, mediante la cual manifiesta lo siguiente:

“…Por cuanto el día jueves 18 de marzo de 2010, encontrándome en la cola de atención a usuarios en la sede de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la abogada LILIANA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.373, apoderada judicial de la parte demandada, de manera irrespetuosa y poco éticas tanto para una profesional del derecho, como para una persona del sexo femenino, se dirigió hacia mi persona expresando calificativos y frases ofensivas y groseras, que rayan en lo vulgar; y que de manera implícita atenta contra la majestuosidad y respeto que se debe hacia mi persona como cabeza de este órgano jurisdiccional. Tal situación deviene con ocasión a una orden de arresto emitida por este Tribunal contra la referida abogada en la causa KP02-V-2007-002373, a raíz de la cual la misma ha intentado un sinnúmero de recusaciones tanto en la aludida causa como en otras en la cual interviene como apoderada judicial de la firma CORPORACION CBR C.A.
Y siendo que las afirmaciones realizadas por la dicha abogada y la forma de abordarme lesionan sensiblemente el fuero interno de este sentenciador, lo que además de no corresponderse con el proceder de quien esto suscribe, resulta contrario a la realidad de la situación que a este proceso atañe, es por lo que -dado el precedente anteriormente señalado- inciden en el ánimo de aproximación que pudiera tener en la causa de especie, por considerar que las afirmaciones sostenidas por la referida ciudadana, constituyen, en verdad, situaciones de hecho que incidirán notablemente a la hora de tomar alguna decisión en el presente asunto, pues muy probablemente, pueda inferir retaliación o represalias en su contra, lo cual insisto, afecta la necesaria imparcialidad de este sentenciador en el conocimiento de la causa, con ocasión a lo que ME INHIBO de conocer este proceso y cualquier otro en que figure la abogada LILIANA RODRIGUEZ, como parte o apoderada judicial de alguna de ellas. Tal inhibición la hago con fundamento en lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza: “Por agresión, injuria o amenaza entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”, cuales pueden evidenciarse de la copia que anexo y como testigos los abogados que se encontraban presente en ese momento.
Procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta. Asimismo, remítase el expediente a la Unidad Receptora de Documento Civil, a los fines de que ser distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial; y el cuaderno separado con copia certificada del Acta de inhibición, a los fines de que sean distribuidos entre los Juzgados Superiores y sea decida la misma...”

Del folio 05 al 11 riela recaudo acompañado al acta de inhibición.

MOTIVA

En virtud de lo alegado por el Juez Inhibido ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ en el acta supra transcrita, en la cual éste señala que se INHIBE en el presente proceso y cualquier otro en que figure la abogada LILIANA RODRIGUEZ, como parte o apoderada judicial de alguna de ellas a cuyo efecto probatorio consignó sólo copia certificada de sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 28 de Junio del año 2010, en el asunto N° KH03-X-2010-000039, en la que declaró CON LUGAR la inhibición planteada por el abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por la ciudadana MERY MARINA RODRIGUEZ QUINTERO contra los ciudadanos JOSE RODRIGUEZ BENITEZ, ESMERALDA RODRIGUEZ JIMENEZ y EDWAR ALFREDO RODRIGUEZ JIMENEZ (folios 05 al 11), la cual se debe desestimar de valor probatorio alguno, acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, establecida en sentencia de fecha N° 1580 de fecha 21-10-2008, la cual estableció que las copias certificadas de sentencias que no lleven las firmas del juez que dictó la misma, no son pruebas al tenor del artículo 429 del Código Adjetivo Civil; circunstancia ésta que aunado a que de las actas procesales de este expediente tampoco consta prueba alguna que la abogada LILIANA RODRIGUEZ, actúa en el juicio del cual se planteó la presente inhibición, bien sea como parte, asistiendo o como apoderada judicial de alguna de las partes; omisión probatoria de éstos hechos que son carga procesal del Juez Inhibido y que origina como consecuencia procesal que se ha de declarar SIN LUGAR la Inhibición de autos, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signado con el N° KPO2-V-2013-001616, contentivo de juicio por INTERDICTO CIVIL, seguido por IVAN ANTONIO SUAREZ MENDOZA en contra de los ciudadanos MICHELE GREGORIO FIORE MELILLI y TERESA MELILLI DE FIORE, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 19° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez Inhibido, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año 2013.
El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria


Abg. Natali Crespo Quintero

Publicada Hoy 04/07/2013 a las 10:04 a.m. Asentado en el Libro Diario bajo el Nº 04.
Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los Nros. 255/2013, 256 /2013, 257/2013 y 258/2013.

La Secretaria



Abg. Natali Crespo Quintero



JARZ/irf