REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KC04-X-2013-000008

JUEZ INHIBIDA: ABG. MARÍA ELENA CRUZ FARÍA, en su carácter de JUEZ SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

PARTE DEMANDANTE: ELADIO MANUEL FIGUEREDO y JOSÉ GREGORIO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.981.734 y V-10.123.570, respectivamente, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID A. SÁNCHEZ NIETO y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SALAZAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.960 y 80.185, respectivamente, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ELADIO ANTONIO ALONSO ANGULO y MERCEDES MARÍA ANGULO DE ALONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.365.223 y V-2.594.114, respectivamente, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ALI LEONARDO MÉNDEZ, YONIS ROMERO VELÁSQUEZ y VIVIAN ROMERO VELÁSQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 15.226, 22.245 y 86.252, respectivamente, y de este domicilio.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones conforme a la distribución de la URDD CIVIL, a este Juzgado Superior Segundo en fecha 23 de julio de 2.013, se le dió entrada en fecha 25 de julio de 2.013 y se fijó para decidir de conformidad a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 09 de julio de 2.013, suscrita por la abogado MARÍA ELENA CRUZ FARÍA, en su condición de JUEZ SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2011-001331 (11-1880), relativo a juicio de SIMULACIÓN, interpuesto por ciudadanos ELADIO MANUEL FIGUEREDO y JOSÉ GREGORIO FIGUEREDO, en contra de los ciudadanos ELADIO ANTONIO ALONSO ANGULO y MERCEDES MARÍA ANGULO DE ALONSO, en la que manifestó lo siguiente:

“…Por recibido, désele entrada. La suscrita, María Elena Cruz Faría, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2011-001331 (11-1880), relativo al juicio por simulación, interpuesto por los ciudadanos Eladio Manuel Figueredo y José Gregorio Figueredo, contra los ciudadanos Mercedes María Angulo de Alonso y Eladio Antonio Alonso Angulo, de conformidad con lo previsto en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber manifestado opinión al fondo del asunto, por cuanto en fecha 20 de abril de 2012, dicte sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de octubre de 2011, por el abogado Oscar Ali Araujo Méndez, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Mercedes María Angulo de Alonso y Eladio Antonio Alonso Angulo; sin lugar la adhesión al recurso de apelación formulado por el abogado Juan Carlos Rodríguez Salazar, apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva dictada el 22 de septiembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; y se declaró inadmisible la demanda por simulación, interpuesta por los ciudadanos Eladio Manuel Figueredo y José Gregorio Figueredo, contra los ciudadanos Mercedes María Angulo de Alonso y Eladio Antonio Alonso Angulo, quedando así anulado el fallo recurrido, sentencia contra la cual el abogado Juan Carlos Rodríguez Salazar, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, anunció en fecha 24 de abril de 2012, recurso de casación y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada en fecha 2 de mayo de 2013, declaró con lugar el referido recurso de casación y anuló el fallo recurrido, ordenando a otro tribunal superior que dicte nueva decisión. En consecuencia de lo antes indicado y en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de conocer el presente asunto. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar la presente inhibición. Asimismo remítase oportunamente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, a los fines legales consiguientes. En Barquisimeto, a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil trece. Años 203º y 154º…” (folios 2 y 3)


En fecha 17 de julio de 2.013, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hicieran uso del derecho contemplado en éste, el Juzgado Superior Tercereo acordó remitir el presente cuaderno separado a la URDD CIVIL a los fines de su distribución. Del folio 04 al 49, rielan recaudos acompañados al Acta de Inhibición en copias certificadas.

MOTIVA

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida en su Acta que cursa del folio 02 al 03 del presente Cuaderno Separado y de los recaudos acompañados en copias certificadas, de la decisión de fecha 20 de abril de 2.012 cursante a los folios 04 al 27, emanada por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en la que declaró: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de octubre de 2.011, por el abogado Oscar Ali Araujo Méndez, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Mercedes María Angulo de Alonso y Eladio Antonio Alonso Angulo, contra de la sentencia definitiva dictada el 22 de septiembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; SIN LUGAR la adhesión al recurso de apelación formulado por el abogado Juan Carlos Rodríguez Salazar, apoderado judicial de la parte demandante; e INADMISIBLE la demanda interpuesta por los ciudadanos Eladio Manuel Figueredo y José Gregorio Figueredo, contra los ciudadanos Eladio Antonio Alonso Angulo y Mercedes María Angulo de Alonso; por lo que anuló el fallo recurrido. Sentencia ésta contra la cual el apoderado judicial de la parte demandante en fecha 24 de abril de 2.012 anunció recurso de casación, y que posteriormente la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia en fecha 02 de mayo de 2.013 cursante a los folios 28 al 48, en la que declaró: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia ut supra señalada, decretando así la NULIDAD de la misma y ordenando al Tribunal Superior que resultase competente, dictar nueva sentencia, las cuales se aprecian de acuerdo al artículo 429 del Código Adjetivo Civil, y que al no haber sido impugnadas se tienen como fidedignas, por lo que se dan por probados los hechos constituidos de la causal invocada por la Juez inhibida y constatado a su vez que dejó transcurrir el término establecido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil, es necesario declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por ésta, quien se fundamentó en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la Inhibición planteada por la JUEZ SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, abogado MARÍA ELENA CRUZ FARÍA, en fecha 09 de julio de 2.013, en la cual se inhibió de conocer el asunto signado con el Nº KP02-R-2011-001331 (11-1880), relativo a juicio de SIMULACIÓN, interpuesto por ciudadanos ELADIO MANUEL FIGUEREDO y JOSÉ GREGORIO FIGUEREDO, en contra de los ciudadanos ELADIO ANTONIO ALONSO ANGULO y MERCEDES MARÍA ANGULO DE ALONSO. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2011-001331 (11-1880).

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de 2.013. Años: 203º y 154º
El Juez Titular,


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria,


Abg. Natalí Crespo Quintero.

Publicada en su fecha a las 11:19 a.m. asentado en el Libro Diario bajo el Nº 05 Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los Nos. 293/2013, 294/2013 y 295/2013.

La Secretaria,


Abg. Natalí Crespo Quintero.
JARZ/NCQ/mavg