REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KH03-X-2013-000032

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, contenida en el juicio de Prescripción Adquisitiva, incoado por el ciudadano JUVER ARNOL MENDOZA, contra la ciudadana ALIDA PEREZ TOVAR Y OTROS, la cual es del siguiente tenor:
“Por cuanto en el presente asunto en fecha 21/12/2012 dicté Sentencia en la cual se declaró inadmisible la pretensión de la parte demandante, sentencia ésta que fue apelada por la misma, creándose el asunto Nº KP02-R-2013-00021, y, por decisión de fecha 18/04/2013 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región centro Occidental declaró con lugar la apelación, anulando la dictada por el Suscrito y reponiendo la causa al estado de pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma. Y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en el referido asunto, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, ya emití opinión por adelantado; razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza:
Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa ´”.

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se constata que lo aseverado por el juez Rivero López ya que a los folios 3 al 5 cursa copia certificada de la sentencia por él proferida en fecha 21 de diciembre de 2012, donde manifestó opinión sobre la acción propuesta; por lo que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese.

El Juez Provisorio,
El Secretario,

Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio No 209/2013
El Secretario,

Abg. Julio Montes