REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 8 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2012-000001
ASUNTO : KP11-D-2012-000001


RATIFICACION DE SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
En sede del Despacho hoy Ocho (08) de Julio de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la RATIFICACION DE SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al adolescente RESERVADO, cedula de identidad Nº RESERVADO , nacido el RESERVADO, de RESERVADO años de edad, hijo de RESERVADO y RESERVADO , de profesión: Albañil, domiciliado RESERVADO Carora Estado Lara, Carora Estado Lara, Teléfono: RESERVADO .- Según Juris presenta causa KP11-D-11-09 c/1, delito: Violencia, por la comisión de los delitos POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador procede a la Ratificación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “En vista del incumplimiento en las consignaciones correspondientes en primer termino del servicio comunitario del articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que inicialmente debía ser en el Cuerpo de Bomberos del Municipio Torres y que fue cambiado de lugar de cumplimiento al ambulatorio de Calicanto, al respecto, ésta sanción no se trata de una simple asistencia ante una institución pública, por lo que no se le da validez a la constancia presentada, donde sólo se limita a colocar una fecha, unas firmas, y un sello, debe especificar las tareas y el nombre de quien lo supervisa, y que actividades realiza, has tanto no tenga la especificidad jurídica no se le dará validez, y se procede a regresarlo a la defensa publica, quien lo ha presentado el día de hoy. Segundo en cuanto a las reglas de conducta del articulo 624 ejusdem, se explico que el desconocimiento de la ley no excusa su incumplimiento, para alegar el sancionado que el creía que debía tener número de registro de comercio para valer la constancia de trabajo, y como explica que la única que ha presentado como constancia de trabajo no iba acompañada de tal requisito, por lo que se toma como computo de cumplimiento de las reglas de conducta sólo un mes, que es el de diciembre de 2012 y el tiempo restante se contará a partir de la presentación de éste mes de la constancia de trabajo, por lo que SE RATIFICAN LAS REGLAS DE CONDUCTA Y EL SERVICIO COMUNITARIO, conforme al articulo 646 ibidem. Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la RATIFICACION DE SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contempladas en los artículos 624 y 625 ejusdem, al sancionado JUAN RESERVADO , ya identificado, por los delitos POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria