REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 4 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2012-000001
ASUNTO : KP11-D-2012-000001


RATIFICACION DE SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En sede del Despacho hoy Cuatro (04) de Julio de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la RATIFICACION DE SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuestas al adolescente RESERVADO cedula de identidad Nº RESERVADO , nacido el RESERVADO , de RESERVADO años de edad, hijo RESERVADO, de profesión: Obrero, domiciliado RESERVADO, Carora Estado Lara, Carora Estado Lara, Teléfono: No tiene.- Según Juris presenta causa KP11-D-11-09 c/1, delito: Violencia, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador procede a la Cesación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “Se ratifican las medidas sancionatorias, Reglas de conducta y Servicio a la Comunidad de los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales no ha cumplido, por cuanto la constancia de trabajo presentada el 20-11-2012, es decir 17 días después de la imposición de fallo, correspondía a la iniciación de la consignación obligatoria, asimismo se ha dejado constancia en las decisiones de quien juzga, de que el servicio militar es una obligación con la patria y ante la solicitud defensoril de cambio de medida sancionaría de Servicio a la comunidad por libertad asistida, la misma se niega por cuanto el equipo multidisciplinario representado por la licenciada Bersaray Rivero no va a estar sujeta a permisologia alguna que conceda el componente militar para su asistencia, además que por experiencia tribunalicia, llegado el día de su asistencia, alegara como lo hacen otros, de que había huelga en el Terminal o que no había paso para llegar a Carora, sin embargo debo especificar que el podría cumplir las reglas de conducta, si anexa al expediente los cursos de capacitación que haya realizado en el componente militar (adiestramiento), que lo ayude a enfrentar posteriormente la vida, y en cuanto al servicio a la comunidad se podría validar, si se anexa constancia emitida por el BIMA de que ha hecho alguna labor comunitaria en el componente militar, de lo contrario una vez termine el servicio militar obligatorio, deberá cumplir con las obligaciones señaladas en la imposición de fallo. Si para el mes de marzo del 2014 no anexa constancia y la defensa ni el adolescente presenta constancia de finalización militar, el Tribunal fijara nueva audiencia de revisión de Medida. Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la RATIFICACION DE SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contempladas en los artículos 624 y 625 ejusdem, al sancionado RESERVADO , ya identificado, por el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria