REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 4 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000152
ASUNTO : KP11-D-2011-000152



RATIFICACION DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA.
En sede del Despacho hoy Cuatro (04) de Julio de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la RATIFICACION DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente RESERVADO , fecha de nacimiento RESERVADO , titular de la cedula de identidad Nº V – RESERVADO, RESERVADO años, nacido en Carora Estado Lara, hijo de RESERVADO y RESERVADO , Estado civil: soltero, profesión u oficio: Comerciante, grado de instrucción: 2 grado, Residenciado en: RESERVADO teléfono: RESERVADO, por la comisión del delito Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador procede a la Cesación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “Se ratifica la sanción de libertad asistida del articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al sancionado y para efecto de computo se ordena oficiar a la licenciada Bersaray Rivero para que nos indique si es cierto que el mismo había cumplido por un lapso aproximado de Tres (03) meses, por cuanto fue privado de libertad desde noviembre del 2012, además ante la espera del juicio que debe realizársele en la causa KP01-P-2013-003333 hay que esperar que se compruebe la culpabilidad o la inocencia del sancionado adolescencial, y se volverá a fijar audiencia de acuerdo a su resultado una vez conste en el asunto. Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la RATIFICACION DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 ejusdem, al sancionado RESERVADO, ya identificado, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria